La Comunidad encarga a la directora del Centro de Mayores de Aluche dirigir la nueva residencia intervenida

Residencia Las Golondrinas de Robledo
Residencia Las Golondrinas de Robledo - GOOGLE MAPS
Europa Press Madrid
Publicado: viernes, 24 abril 2020 13:13


MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Políticas Sociales, Igualdad, Familias y Natalidad ha encargado a la directora del Centro de Mayores de Aluche, Luisa Sagrero Santos, la dirección y coordinación de la actividad asistencial de la Residencia de Mayores Las Golondrinas, sita en Robledo de Chavela, que fue intervenida hace unos días por la Consejería de Políticas Sociales por la crisis del coronavirus, según publica hoy vieres el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El consejero Alberto Reyero adelantó esta semana en la comisión del ramo de la Asamblea de Madrid celebrada de forma telemática esta nueva intervención, por lo que serían 14 los geriátricos en esta situación tras las primeras intervenciones realizadas hace tres semanas. También afirmó que en breve, y si hay lo reflejan los resultados de los test realizados, se levantarán la restricciones a dos residencias.

Según consta en el informe sobre datos de casos y mortalidad que envía regularmente la Consejería al Gobierno de España, las residencias han sido intervenidos por "incrementos no esperados de fallecimientos", también Las Golondrinas. En este geriátrico, que solo cuenta con una treintena de usuarios, ha habido varios fallecidos y muchos casos de contagios, además de escasez de personal, según han indicado a Europa Press fuentes laborales.

Como faculta la Orden ministerial SND/265/2020, de 19 de marzo, los empleados públicos que asumen las funciones en las residencias intervenidas por las comunidades dispondrán de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo, tanto en el propio centro residencial como en el sistema de salud correspondiente, y garantizará que se han adoptado las medidas establecidas en dicha Orden sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación de los residentes.

CONTROL EXHAUSTIVO DIARIO

Una vez autorizada y comunicada la intervención del centro residencial, el empleado público designado mantendrá un primer contacto con el equipo directivo en el que éste deberá poner a su disposición información "veraz y ajustada a la realidad" de la situación.

Esto incluye características físicas del centro, personal y residentes del mismo, recursos, protocolos de aislamiento en marcha, etc. Con ello realizará un primer informe que servirá como punto de partida de la intervención, según describe el manual de intervención facilitado a Europa Press por fuentes regionales.

Por su parte, el empleado público informará a los responsables del centro de todo lo que implica esta intervención, aclarando cualquier duda que puedan tener sobre el proceso. También, en la medida que sea posible, mantendrá un encuentro informativo con el resto de plantilla para explicar la situación.

Tras la primera toma de contacto, el empleado público designado llevará un control exhaustivo y diario de la evolución del centro, estando autorizado para participar activamente en la toma de decisiones en coordinación con la dirección. Para ello, y como dicta la orden, podrá hacer uso de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.

Para el correcto desempeño de sus funciones, se requiere la presencia física del empleado público designado en el centro de forma diaria, por lo que la dirección deberá facilitarle, en la medida de sus posibilidades, un adecuado lugar de trabajo. Solo una vez solucionados los principales problemas y con el funcionamiento normal garantizado se autorizará una menor presencia del mismo en el centro.

La principal función del empleado público designado durante esta primera fase de la intervención será detectar rápidamente los principales problemas que han llevado al centro a esta situación, ya sea falta de material sanitario, de personal, organizativos, etcétera, "necesidades que trasladará de forma diaria a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad a través de los inspectores del CIRA".

FUNCIONES DEL FUNCIONARIO DESIGNADO

En cuanto a las funciones del empleado público designado durante la intervención, son garantizar, junto con la dirección del centro, que en todo momento se cumplen todas las órdenes marcadas por las autoridades sanitarias, especialmente las que tienen que ver con el respeto a los protocolos de aislamiento, la entrada de personas del exterior y el uso de equipos de protección individual por parte de residentes y trabajadores.

También asegurarse de que el centro facilita un contacto diario entre los residentes y sus familiares a través de los medios que consideren oportunos. Para ello podrá hacer uso de todos los recursos técnicos y humanos disponibles en el centro. En caso de que éstos no sean suficientes, deberá ser comunicado a la Consejería para que sea solucionado lo antes posible.

Asimismo, garantizará que se produce una comunicación lo más fluida posible de la dirección con los familiares de los residentes, informándoles puntualmente de la evolución tanto de la situación general en el centro como de la salud de sus familiares.

Otra de sus funciones será asegurar una correcta coordinación con los servicios sociosanitarios, estando al corriente de todas las necesidades de los residentes del centro y demandando una atención adecuada tanto a los médicos de los que disponga en plantilla como a los geriatras y hospitales de referencia del centro. En caso de que ésta no se produzca, deberá alertar a los coordinadores en caso de que ésta no se esté produciendo.

Por último, los centros intervenidos deberán mantener su actividad en todo momento, no pudiendo adoptar medida alguna que conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la Consejería determine que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

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