La Comunidad se situó al frente de la CC.AA. en denuncias por incumplimiento de la Ley Antitabaco en 2008, con 1.413

Europa Press Madrid
Actualizado: sábado, 20 febrero 2010 14:35

MADRID 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid registró 1.413 denuncias por incumplimiento de la Ley Antitabaco en 2008, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en los incumplimientos, según señala el documento 'Evaluación del impacto de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo' de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE).

En concreto, la Comunidad de Madrid, con una población de 6,2 millones de personas, registró 1.413 denuncias y albergó 3.682 inspecciones de las que derivaron 186 sanciones, lo que supone el 5,05 por ciento de las inspecciones realizadas en todo el país.

A Madrid le siguieron Cataluña, con 376 denuncias; Asturias, con 243; Andalucía, con 200 denuncias en 2008; y Castilla-La Mancha, con 152 en 2006.

Por otra parte, Cataluña fue la comunidad más activa en número de inspecciones con 11.238 intervenciones en 2008, seguida de Andalucía, con 6.537, Aragón (3858) y Madrid (3.682).

No obstante, la SEE indica que la actitud de las comunidades autónomas ante la acción inspectora "ha variado enormemente entre ellas", de manera que en un principio, la mayoría (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana) publicaron decretos, instrucciones o resoluciones desarrollando las medidas de la acción inspectora que se derivaban de la ley.

De hecho, los decretos de la Comunidad Valenciana, La Rioja, Castilla y León y Madrid fueron recurridos por el Ministerio al Tribunal Superior de Justicia de sus comunidades autónomas.

El decreto elaborado por la Comunidad de Madrid fue recurrido ya que daba más posibilidades que la norma nacional para fumar en lugares públicos.

En concreto, el decreto de la Comunidad de Madrid permite fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si su superficie supera los cien metros cuadrados y, para la separación de las zonas de fumadores, se limita a imponer la instalación de mecanismos eficaces de extracción de humos y olores.

Además, es posible fumar en celebraciones privadas tales como bodas y fiestas si así lo deciden los promotores, así como en actos conmemorativos de carácter público.

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