MADRID 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba ha condenado a una clínica de la localidad y a uno de sus dentistas a indemnizar con 9.043 euros a una paciente de 31 años por los daños y perjuicios ocasionados por un tratamiento de ortodoncia erróneo.
La joven acudió en mayo de 2008 a la clínica con el fin de consultar su situación dental: conservaba los caninos de leche, que le obstaculizaba el desarrollo de los definitivos, los cuales estaban saliendo por la encía y el canino inferior derecho se encontraba situado detrás de los dientes por falta de espacio.
Tras examinar a la afectada, el doctor le propuso un tratamiento con "invisalign", "por ser más rápido y efectivo que los sistemas convencionales de brackets aunque era más costoso", según reza la sentencia, tramitada por los letrados de la Asociación del Defensor del Paciente, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Tras dos años de tratamiento con diversos problemas con las fundas, que no encajaban correctamente, el médico demandado indicó un nuevo tratamiento con aparatología fija, el cual nunca fue ofertado con anterioridad, y le colocó un puente en el paladar y abrazaderas en las muelas.
En la sentencia, el juzgado entiende que a la vista de los informes periciales y los autos, concluye que el tratamiento efectuado "no fue el correcto" y además el mismo "no era el adecuado a la patología que presentaba la paciente tanto por sus especiales características como por presentar dentición mixta constando que el tratamiento con Invisalign nunca se recomienda en dichos casos".
"De hecho, tras casi dos años la paciente ha tenido que iniciar otro tratamiento con brackets para solucionar su patología", recuerda la sentencia, que asegura que se ha demostrado el "nexo de casualidad entre dicho tratamiento y las secuelas consistentes en diastemas o separación de molares" y en el desgaste de esmalte para crear espacios, exagerado en dos premolares.
En conclusión, considera que ha afectado a diez piezas dentarias y, además, aunque no se acredite que las caries que tenía la paciente eran consecuencia del tratamiento, "lo cierto es que el codemandado en sus distintas revisiones debió detectar dichas caries y remitir al paciente al dentista, cosa que no hizo".