Condenan a una empresa a readmitir a un trabajador al que despidió por estar en la cárcel

Actualizado: miércoles, 15 junio 2016 12:29

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión por un procedimiento penal al entender que se prescindió de él porque "no se quería contar en plantilla con un expresidiario".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, decreta la readmisión de este trabajador con el abono de los salarios de tramitación devengados hasta su efectiva reincorporación a su puesto.

El magistrado de este juzgado cree acreditado que en la cata de despido y en los argumentos que se esgrimen en ella "introducen la sospecha más que fundada de que es despido porque no se quiere contar con un expresidiario".

La sentencia destaca que la "reinserción social" es un "derecho fundamental" de todo ciudadano privado de libertad por cumplimiento de una condena, como marca la Constitución Española.

"No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria", expone el tribunal que ve el despido como un acto "incompatible" con el artículo 14 de la Carta Magna y del artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

"Por todas estas razones, el despido debe calificarse de nulo con la condena a la readmisión", insiste el magistrado sobre el caso de este empleado de un almacén

En la sentencia queda acreditado que la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole un carta certificada a su domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada.

El trabajador solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor.