Los espacios culturales pueden optar a los 4 millones del IBI cultural que subvenciona los gastos de explotación del año

El Cascanueces, en el Teatro Real
TEATRO REAL
Actualizado: miércoles, 5 diciembre 2018 15:05

La convocatoria se publicará a mediados de este mes

MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

Cines, librerías, galerías de arte, salas de música en vivo, salas de teatro, de exposiciones, tanto personas físicas como jurídicas y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural pueden optar a las ayudas del Ayuntamiento de Madrid de 4 millones de euros recogidas en el aprobado IBI cultural, por el que se subvencionan los gastos de explotación de actividades hasta el importe del IBI del inmueble donde se realizan, por un máximo cada año de 15.000 euros por actividad y 66.000 por beneficiario

La portavoz del Ejecutivo municipal, Rita Maestre, ha dado cuenta de la aprobación del IBI cultural en Junta de Gobierno. La convocatoria se publicará a mediados de este mes y con ella se subvencionarán los gastos de explotación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

El IBI cultural, anunciado por la alcaldesa, Manuela Carmena, en el Pleno del Estado de la Ciudad, es una propuesta del PSOE que el Gobierno municipal "reconoce y agradece", ha destacado Maestre sobre esta subvención correspondiente a la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de los edificios donde lleven a cabo la actividad.

El IBI cultural se suma al resto de medidas que forman el plan estructural del impulso de la cultura que lleva a cabo el Ayuntamiento de Madrid, que incluye medidas, hasta ahora inéditas, como la segunda edición de las subvenciones de cultura con un importe anual de 9 millones de euros y que arrancaron en 2017 multiplicando por diez las ayudas existentes hasta ese momento a la cultura madrileña.

También se suma a estas líneas de acción el reciente plan de apoyo de 5 millones de euros para impulsar el sector del videojuego, espacios culturales y nuevas narrativas audiovisuales que permitirá a las empresas solicitar avales por el cien por cien de su inversión.

REQUISITOS

El IBI cultural es una subvención en régimen de concurrencia no competitiva. Para optar a la convocatoria es necesario que las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen las actividades culturales referidas en teatros, cines, danza, circos salas de exposición, librerías, galerías de arte y salas de música en vivo, excluidas las discotecas, siempre y cuando se desarrollen en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.

El inmueble deberá tener actividad cultural desde, al menos, el 1 de enero de 2018. Las entidades solicitantes tienen que ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública. En el caso de que se trate de inmuebles sin división horizontal se prorrateará la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a la actividad de que se trate.

Igualmente, en el supuesto de que haya distintas actividades culturales beneficiarias de ayudas que se realizan en el mismo bien inmueble se distribuirá la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a cada una de las actividades. En todo caso, la subvención no excederá de 15.000 euros por inmueble.

En el supuesto de que una misma persona o entidad explote varias actividades culturales susceptibles de ser subvencionadas en inmuebles distintos, podrá obtener las ayudas que correspondan a cada una de ellas con el límite máximo total de 66.000 euros.

La concesión de las subvenciones de la citada convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del cien por cien de su coste.