MADRID 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
El número de festejos taurinos autorizados por la Comunidad de Madrid ha descendido un 7,24 por ciento en los seis primeros meses del año respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de los 315 expedientes de 2009 a los 282 de este año, debido, principalmente, la crisis económica.
Según ha informado el Gobierno regional, este año se han autorizado 5 becerradas, 13 concursos de recortadores, 51 corridas de toros, 76 encierros, 7 festivales, 35 novilladas con picadores, 14 novilladas sin picadores, 12 corridas de rejoneo, 90 sueltas, y un espectáculo de toreo cómico.
El Ejecutivo autonómico ha recordado que los aficionados que vayan a participar en estos festejos populares, que en ningún caso deben ser menores de dieciséis años, deben de tener buena forma física así como emplear un calzado adecuado que permita la mejor adherencia al firme por el que transcurra el encierro o al suelo donde se celebre la suelta para evitar caídas.
Asimismo, está expresamente prohibido correr con objetos que dificulten el desarrollo de la carrera así como con botellas, vasos o cualquier instrumento que pueda dañar a los animales y los ayuntamientos podrán exigir inscripción previa a los participantes.
No podrán participar aquellas personas que presenten síntomas de intoxicación alcohólica o por cualquier tipo de sustancias ni de enajenación mental. Además, los espectadores deberán situarse en los lugares indicados con el fin de que no impidan la utilización del vallado como punto de socorro por los corredores.
También ha insistido en la necesidad de que se cumpla la normativa vigente para que este tipo de actos se desarrollen sin incidentes y todo el mundo pueda disfrutar de ellos con seguridad y tranquilidad.
Entre los requisitos legales exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid, destaca la necesaria disposición de los seguros que garanticen la cobertura de contingencias que las personas y bienes puedan padecer durante el desarrollo de los festejos, las certificaciones expedidas por técnicos cualificados acreditativas del estado de solidez de las instalaciones y la adecuación del recorrido de los encierros a la dotación de la cobertura sanitaria del evento, a través de medios de asistencia.
PROHIBIDO EL MALTRATO ANIMAL
En cuanto a los animales, se prohíben todos aquellos espectáculos que impliquen su maltrato, en especial aquellos que consistan en atarles o prender fuego a sus astas.
Respecto a los recorridos por los que transcurren los encierros, los ayuntamientos deben cumplir unas estrictas normas de seguridad tales como que el recorrido no exceda de 1.000 metros. En caso de que tradicionalmente la distancia sea mayor y siempre que discurra por vía urbana y se acrediten las medidas de seguridad necesarias, se podrá ampliar a un máximo de 1.500 metros, con la autorización previa de la Administración.
Además, la anchura de paso debe ser de entre 10 y 6 metros, aunque el recorrido por un lugar de menos de seis metros podrá autorizarse siempre que su celebración sea tradición local o se encuentre en el casco viejo del municipio en cuestión.
En los tramos de pronunciada curvatura o en los curvos a los que se acceda con una velocidad de carrera elevada se aplicarán productos antideslizantes, salvo en caso de que la seguridad de las reses y los corredores quede garantizada.
Todo el recorrido deberá estar vallado vertical u horizontalmente y deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de posibles heridos y puertas que permitan sacar a las reses en el caso de que resultasen heridas por accidente. En los tramos curvos donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses, el vallado deberá cegarse por su parte exterior.
Si la afluencia prevista de público lo aconseja, la Comisión Organizadora del Encierro podrá aprobar un doble vallado que aísle a los corredores de los participantes. Además, deberá estar disponible, como mínimo, una ambulancia cada 500 metros y adicionalmente, una ambulancia por cada 5.000 participantes y espectadores.
Todas ellas serán de asistencia urgente, siendo al menos una de ellas de asistencia intensiva. En plazas de toros no permanentes y portátiles o recintos cerrados, la enfermería no deberá estar a más de 50 metros de la plaza o recinto. En cualquiera de estos recintos donde la enfermería no asegure un equipamiento adecuado deberá contarse durante todo el festejo con una ambulancia de asistencia intensiva, tipo UVI Móvil.