Ángel María Villar
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Actualizado: miércoles, 11 octubre 2017 10:15

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Provincial de Madrid ha rechazado la carta de los 16 presidentes de federaciones regionales de fútbol que firmaron en apoyo al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Ángel María Villar al entender que, por las obligaciones y responsabilidades que ostentan, "no pueden realizar actos que directa o indirectamente impliquen el favorecimiento o desfavorecimiento de alguno de los candidatos en procesos electorales".

Así lo ha argumentado la Fiscalía en un escrito dirigido a la Sección 6º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el que pide que se desestime el recurso interpuesto por esos 16 presidentes contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que declaró que su firma en dicha carta había supuesto "una infracción del deber de neutralidad" dentro de un proceso electoral.

En febrero de 2017, los presidentes de las Federaciones de Fútbol de 16 federaciones territoriales firmaron una documento con el título 'Carta de apoyo a D. Ángel María Villar', que por aquel entonces era presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y candidato a la reelección.

La carta, entre otras cuestiones, señalaba: "Un total de 140 electores decidirá quién conduce los destinos de la RFEF a partir de ese instante se pondrá fin así a un proceso que algunas partes han convertido en especialmente tortuoso y muy difícil de concretar. No ha sido el caso de la Real Federación Española de Fútbol, siempre dispuesta a la elaboración del Reglamento adecuado, ni de sus dirigentes y, en especial, de Ángel Villar, sometidos a una persecución implacable. Como en todas ellas, sus autores tiene nombre y apellidos".

En concreto, la misiva señalaba al actual presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, como uno de los promotores del "largo acoso" al que había estado sometido Villar junto a Miguel Galán, un precandidato a la presidencia de la RFEf "que ha sido una pieza más del operativo".

También se referían al exsecretario general de la RFEF, Jorge Pérez, de quien subrayan que "no hace falta ser un lince para advertir que tanta insistencia (en su acoso a Villar) no tiene otro objetivo que el tratar de conseguir por medios torticeros lo que nunca a logrado por la vía electoral y democrática, lo que persiguen infructuosamente desde hace 14 años".

La publicación de dicha carta hizo que Miguel Ángel Galán interpusiera una denuncia ante la Comisión Electoral de la RFEF al estimar que estaba redactada "a favor de Ángel María Villar Llona y en su contra con clara intención de influir en el voto y en proceso electoral".

Aducía de forma especial que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 precisa textualmente: "Las comisiones gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales".

GALÁN RECURRIÓ ANTE EL TAD

"Ante el silencio administrativo por parte de la Comisión Electoral", Galán acudió al TAD que, tras recordar que a los miembros de las comisiones gestoras se le impone un deber de adoptar medidas "positivas" de vigilancia y control, subrayó que en ese caso era "indudable" que la carta de apoyo a un candidato o precandidato suponía "un acto que pretende orientar el sentido del voto de los electores".

Es más, explicaba que la rúbrica de los 16 presidentes territoriales era sinónimo de una infracción del "deber de neutralidad" que se impone a todos los órganos federativos "al inducir el sentido del voto de los electores a favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF", al tiempo que se les requería para que retiraran su firma en su calidad de presidentes y para que se abstuvieran de realizar este tipo de actos.

Los presidentes territoriales recurrieron la resolución del TAD. En su defensa, adujeron que firmaron la carta a título particular "limitándose a narrar una serie de hechos que se habían venido produciendo en el entorno de la Real Federación Española de Fútbol", y que, en ningún caso, se desprende una referencia "expresa" al procedimiento electoral "en el sentido de solicitar el voto para algún candidato".

NO VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Para la Fiscalía, la resolución del TAD no vulnera los derechos de libertad de expresión y de información porque, en el momento de redactar, firmar y difundir la carta, concurría en los firmantes el deber de neutralidad "al encontrarse en pleno proceso electoral".

En su escrito, la Fiscalía subraya que los presidentes de las distintas federaciones territoriales "son poseedores de deberes especiales, y en procesos electorales no pueden realizar actos que directa o indirectamente impliquen el favorecimiento o desfavorecimiento de alguno de los candidatos".

Y es que, para el representante del Ministerio Público, el derecho a la libertad de expresión y de información no puede convertirse "de ningún modo" en carta abierta para avalar actos arbitrarios: "La libertad expresión -añade en su escrito- no puede prevalecer cuando se están empleando frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, y cuando concurre en los que se vierten una serie de deberes, como es el presente caso, y cuyo incumplimiento puede dar lugar a que el proceso electoral no reúna los principios de equidad".

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