En Madrid no se paga el Impuesto sobre el Patrimonio. Es la frase que abre cualquier conversación sobre fiscalidad y grandes fortunas, y hasta 2022 era literalmente cierta. Desde 2023 ya no lo es. La Comunidad de Madrid mantiene la bonificación, pero la ha convertido en variable por encima de los 3 millones de euros de patrimonio neto. El matiz no es menor, porque es la diferencia entre explicar por qué Madrid sigue concentrando capital y repetir un dato que dejó de describir la norma vigente.
QUÉ BONIFICA REALMENTE MADRID
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal que grava el patrimonio neto de las personas físicas por encima de un mínimo exento de 700.000 euros, más otros 300.000 euros exentos por vivienda habitual. Madrid aplica sobre su cuota una bonificación autonómica desde 2008. Hasta 2022 esa bonificación era del 100% fijo: cualquier residente fiscal en la comunidad, con cualquier patrimonio declarado, pagaba cero.
Desde 2023 la bonificación sigue existiendo, pero deja de ser un porcentaje único. Por debajo de 3 millones de euros de patrimonio neto la cuota continúa siendo cero. Por encima, la bonificación se reduce en la misma proporción en que el contribuyente tendría que tributar por el impuesto estatal sobre grandes fortunas si la bonificación no existiera. La consecuencia práctica conviene decirla sin rodeos: el titular de un patrimonio de dos millones y medio no ha notado absolutamente nada desde 2023, mientras el de cinco millones ha pasado de cuota cero a una cuota calculada con una tarifa estatal. Son dos contribuyentes de la misma comunidad con dos experiencias opuestas de la misma norma.
EL ITSGF Y EL UMBRAL DE LOS 3 MILLONES
El cambio tiene un origen concreto. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se creó para gravar los patrimonios superiores a 3 millones de euros con independencia de las bonificaciones autonómicas. Antes de su entrada en vigor, un gran patrimonio residente en Madrid no pagaba por Patrimonio y tampoco pagaba el nuevo tributo estatal, porque la normativa permitía deducir lo ya bonificado. El resultado habría sido un traslado de recaudación desde la comunidad hacia el Estado.
Madrid respondió reactivando su propio impuesto de forma selectiva. Por encima de 3 millones de euros cobra lo que de otro modo cobraría la Administración central. No es una subida de la presión fiscal para el contribuyente, que paga lo mismo en cualquiera de los dos escenarios, sino un cambio en la caja que recibe el dinero. La tarifa subsidiaria estatal en la que se apoya el cálculo va del 0,2% al 3,5% según tramos, y la declaración se presenta con el modelo 714 dentro de la campaña de la Renta del ejercicio correspondiente.
LO QUE ZANJÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El encaje competencial del ITSGF llegó a discutirse en sede judicial. La Comunidad de Madrid lo recurrió ante el Tribunal Constitucional en febrero de 2023, alegando invasión de competencias autonómicas.
El tribunal desestimó el recurso en noviembre de ese mismo año, mediante la sentencia 149/2023, y avaló la validez del impuesto con cuatro votos particulares en contra. Andalucía, Galicia y Murcia plantearon recursos equivalentes y obtuvieron el mismo resultado. Durante 2023 hubo una duda real sobre si el mecanismo sobreviviría, y esa incertidumbre pesó en más de una decisión de residencia fiscal aplazada a la espera de la sentencia. Esa lectura ya no se sostiene: el marco no es una zona gris pendiente de resolver, es derecho vigente confirmado por el máximo intérprete de la Constitución.
MADRID YA NO ES LA ÚNICA, PERO SIGUE SIENDO LA REFERENCIA
La comparación interna también ha cambiado. Andalucía tributa en exclusiva por Patrimonio desde 2024, La Rioja y la Región de Murcia aplican su propia bonificación variable desde 2025, y Cantabria y Cataluña han modificado sus escalas en la misma dirección. Madrid dejó de competir en solitario dentro de España, aunque conserva la ventaja del que llega primero: fue la comunidad que puso el mecanismo en marcha en 2023, cuando ninguna otra lo tenía.
La diferencia relevante es más sutil de lo que sugiere el debate público. Para un patrimonio por debajo del umbral, el mapa fiscal español ofrece hoy varias opciones equivalentes. Para uno por encima, lo que distingue a una comunidad de otra ya no es tanto el porcentaje como la estabilidad de la norma y el historial de no cambiarla cada ejercicio.
CÓMO SE TRADUCE ESTO EN EL MERCADO RESIDENCIAL PRIME
El efecto sobre el mercado inmobiliario no es directo, pero es visible. La llegada sostenida de patrimonio latinoamericano y, en menor medida, europeo se concentra en los barrios que reúnen la oferta residencial de mayor nivel de la capital, con el Barrio de Salamanca como referencia constante en los análisis del sector.
En THE AVENUE Select Real Estate esa dinámica se observa en una demanda que no busca solo vivienda prime, sino un entorno patrimonial estable donde ubicarla. El activo residencial se elige después de haber decidido la jurisdicción, no antes. Leído en clave de mercado, la fiscalidad funciona como una condición de entrada y no como el motivo de la compra. Pesan igual la seguridad jurídica, la conectividad aérea y la oferta educativa internacional.
(Información remitida por la empresa firmante)