Actualizado: miércoles, 10 julio 2013 16:14
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Se contempla el decomiso de los ingresos de la actividad en la que se ha producido una infracción muy grave y aumentan las multas

   MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Las personas físicas y jurídicas que infrinjan la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de  Madrid serán inhabilitadas hasta que se resuelva su proceso sancionador para evitar que existan "argucias"  que quienes hayan incurrido en una infracción puedan promover espectáculos bajo otro nombre.

   En rueda de prensa en la Asamblea de Madrid, el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Popular, Pedro Muñoz Abrines, ha explicado que el pasado mes de mayo el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, se reunió con Isabel de Fuente, madre de Cristina Arce, una de las chicas fallecidas la noche de Halloween en el Madrid Arena, y en ese encuentro adquirió el compromiso de modificar la Ley de Espectáculos en lo relativo al régimen sancionador y establecimiento de responsabilidades. Es la razón que les lleva a presentar esta Proposición No de Ley (PROPL), que se verá este mes de julio en el pleno de la Cámara.

   Con esta modificación buscan "endurecer el régimen sancionador" de la Ley de manera que se puedan establecer "claramente responsabilidades de personas físicas y jurídicas para que no pueda existir ninguna argucia para que personas que dirigen o forman parte de órganos rectores de empresas promotores de espectáculos públicos puedan utilizar otras sociedades para esconderse y seguir promoviendo espectáculos públicos a pesar de estar, posiblemente, in curso en una infracción o inhabilitación".

   De esta manera, no sólo las sociedades podrán ser sancionadas, sino también sus gestores cuando "quede claro que tienen una responsabilidad directa en la comisión de la infracción que puede llevar a la inhabilitación de la promoción de este tipo de actividades".

   Los populares contemplan también el posible decomiso de los ingresos de la actividad en la que se ha producido  una infracción muy grave, de manera que "no se pueda producir un enriquecimiento ilegítimo e injusto como consecuencia de la promoción de un evento en que se han incumplido las normas de seguridad".

   Además, las multas pueden llegar a los 600.000 incluso, a los 900.000 euros si afecta a menores.  En concreto, las infracciones muy graves se doblan pasando a contemplar una multa de entre 60.001 euros a 600.000 euros  y las graves pasan a tener una sanción de entre 4.501 y 60.000 euros.

   De hecho, Muñoz Abrines ha esperado que el procedimiento sancionador sea "lo suficientemente explícito claro riguroso y duro como para que las personas sin escrúpulos y quieran incumplir al Ley se lo tengan que pensar dos veces antes de poner en riesgo a las personas que quieren acudir a los espectáculos públicos".

   Por último, se publicará en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la sanción de inhabilitación impuesta cuando la infracción tenga que ver con una concentración masiva de personas en un evento objeto de sanción. Así, todos los ayuntamientos tendrán conocimiento de esa posible sanción y "nos e queda en el ámbito de un municipio la aplicación de esa sanción".

   Preguntado por si esto podría evitar lo que sucedió con la fiesta que Miguel Ángel Flores tenía previsto celebrar en Nochevieja a pesar de lo sucedido en noviembre en el Madrid Arena, el popular ha señalado que lo que pretenden es que "no puedan suceder casos como éste" con el objetivo de que el promotor de este tipo de actos "no pueda quedar impune".

RESPONSABILIDADES

   La propuesta del PP establece que serán responsables de las infracciones administrativas previstas en la ley las personas físicas, jurídicas o ambas, que incurran en acciones y omisiones tipificadas en la misma.

   Los titulares de los establecimientos y locales o de las licencias y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la ley que se cometan en los mismos, por quienes intervengan en el espectáculo o actividad o por quienes estén bajo su dependencia cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

   Además, los titulares, organizadores o promotores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.

   Cuando el responsable de una infracción administrativa sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección  en el curso del procedimiento sancionador se acredita que han tenido intervención directa o intencionada.

MEDIDAS CAUTELARES

   Las medidas cautelares deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley especialmente en la suspensión de licencia o autorización, suspensión o prohibición de la actividad o el espectáculo, la clausura del local o establecimiento, decomiso de los bienes  relacionados con el espectáculo o actividad, decomiso de ingresos obtenidos por actividad o espectáculo y la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas reguladas en la ley.

   La duración de las medidas cautelares de carácter temporal no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta ley para la sanción máxima que pudiera corresponder a la infracción cometida.

   En cuanto a las infracciones, se consideran muy graves la permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente el consumo ilícito o tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la falta de diligencia en impedirlo; la apertura o modificación de los establecimientos, recintos o locales sin las licencias de funcionamiento  o la celebración de espectáculos sin licencias.

   También será infracción grave la reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaídos sanción firme en la vía administrativa de clausura o suspensión durante su periodo de ejecución o el incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido.

   La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles, la venta de alcohol a menores de 18 años, la superación del aforo máximo permitido cuando comporte grave riesgo para la seguridad de personas o bienes, la negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como  impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación son algunas de las infracciones graves que contempla el texto.

   En cuanto a las infracciones graves, destaca el incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la ley cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible, la venta o reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos, el incumplimiento de la condiciones de insonorización o la venta de tabaco a menores de 18 años.

   Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 4.500 euros y las leves con multas que pueden alcanzar hasta los 90.000 euros. En cuanto a las muy graves, las sanciones pueden alcanzar los 600.000 euros.

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