Un juez concede una incapacidad permanente a un autónomo psicoterapeuta por dolor pélvico

Incapacidad permanente a un autónomo psicoterapeuta
Incapacidad permanente a un autónomo psicoterapeuta - PARRADO ASESORES
Europa Press Madrid
Publicado: domingo, 1 febrero 2026 7:31

MADRID 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social 7 de Madrid ha concedido una incapacidad permanente total a un autónomo psicoterapeuta por dolor pélvico severo ante la imposibilidad de ejercer la atención a pacientes.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el magistrado concede al afectado, defendido por el despacho Abogados Parrado Asesores, esta incapacidad por la citada dolencia, que le impedía el ejercicio de su profesión habitual y la atención a los pacientes de forma eficaz y con un mínimo de rendimiento.

Esta Incapacidad Permanente Total (IPT) le impide desarrollar su profesión habitual, sí pudiéndose dar de alta -era autónomo- o ser contratado para otras tareas profesionales que no sean limitantes con sus enfermedades diagnosticadas.

Desde el despacho destacan que este caso ha tenido varios elementos novedosos con respecto a otros de la jurisdicción laboral, primero porque refuerza "la tendencia de otorgar incapacidades laborales a personas autónomas, sin estar dadas de alta en ninguna empresa por cuenta ajena".

Señala, en segundo lugar, que en el presente caso se hace valer "la calificación de una enfermedad rara, en relación con la no exigencia de periodos previos de incapacidad temporal".

También se reafirma en este caso que el dolor crónico refractario, y más en los trabajos sanitarios, son "más que limitantes para una atención adecuada a los pacientes y un normal desarrollo de todo lo referente a la profesión".

Siendo la parte contraria directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el proceso judicial ha revocado lo que al afectado le denegaron en vía administrativa.

Dictó el INSS que las "lesiones del demandante no eran constitutivas para la disminución de su capacidad laboral", respondiendo la sentencia a instancias de los argumentos del despacho, que "el cuadro clínico acreditado refleja un conjunto de patologías crónicas que afectan de modo severo a la capacidad funcional del actor".

Tales limitaciones impiden al actor mantener sedestación prolongada, atención continuada y regularidad funcional, todas ellas exigencias esenciales para el desempeño de su profesión de psicoterapeuta corporal.

"Todavía no existe una mentalidad entre los autónomos que tienen los mismos derechos laborales que los asalariados, en muchos aspectos vitales, y en función de la cotización elegida durante la trayectoria laboral, se puede lograr una incapacidad que mejore la calidad de vida de los trabajadores", comenta Cristina Alonso, la abogada encargada del caso.

DOCUMENTACIÓN MÉDICA

La sentencia también refleja cómo en el proceso administrativo no se tuvo en cuenta la prueba de documentación médica entregada, que era ya bastante contundente.

"A diferencia del dictamen administrativo, la prueba pericial incorpora objetivación clínica relevante, particularmente los estudios neurofisiológicos y la ecografía avanzada que evidencian atrapamiento bilateral del nervio pudendo, que dotan de mayor solvencia a la conclusión pericial y permiten descartar la mera subjetividad del dolor", señala el fallo.

La perito valoró la refractariedad terapéutica del cuadro, tras múltiples tratamientos intervencionistas y farmacológicos sin mejoría significativa, lo que refuerza la cronicidad e irreversibilidad funcional de las limitaciones descritas.

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