Un juez condena a la Comunidad por el traslado forzoso de los trabajadores del laboratorio del Hospital Cantoblanco

Actualizado: viernes, 18 mayo 2012 16:17

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid ha declarado nulos los traslados forzosos de los siete Técnicos de Laboratorio del Hospital Cantoblanco al Hospital de La Paz y ha condenando a la Comunidad de Madrid a respetar el procedimiento del artículo 66.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de región.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima en parte la demanda formulada en representación de CSIT Unión Profesional, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. y la Federación de Servicios Públicos de UGT contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Según CSIT, el 21 de diciembre de 2011, el Comité de Empresa fue informado por la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Cantoblanco, de que varios trabajadores (Técnicos de Laboratorio), iban a ser trasladados forzosamente al Hospital La Paz, debido al cierre parcial del Laboratorio.

A pesar de las discrepancias surgidas en el Comité de Empresa, días más tarde, la Dirección de Gestión informa que el artículo 66 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid no es de aplicación al caso, puesto que "los traslados se han producido dentro del ámbito de las competencias del director Gerente del Hospital Universitario La Paz, proponiendo el criterio de antigüedad como orden de salida".

En la resolución, se declara que el Acuerdo de 2005, por el que se unificaban funcionalmente los dos hospitales madrileños, no comporta la pérdida de identidad del Hospital Cantoblanco, el cual continúa siendo un centro de trabajo diferente al Hospital La Paz, estando incluido éste en el anexo de Centros sujetos al Convenio Colectivo.