Una juez rechaza en una segunda sentencia anular la venta de las 3.000 viviendas del IVIMA a un fondo de inversión

Obras viviendas
EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 28 septiembre 2018 16:13

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso número 10 de Madrid ha rechazado en una segunda sentencia anular la resolución de la Agencia de Vivienda Social de Madrid, antes IVIMA, que enajenaba 32 promociones de viviendas en arrendamiento y con la opción de compra.

Así consta en un fallo fechado el pasado 25 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la juez acuerda desestimar "la causa de inadmisibilidad opuesta" y acuerda rechazar el recurso interpuesto por varios inquilinos.

Se trata de la segunda sentencia que dicta en este sentido, ya que el día anterior resolvió un fallo similar sobre el mismo asunto relativo a este tipo de viviendas sociales.

La juez considera que "en este caso las viviendas enajenadas por el órgano competente no eran necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones propias del entonces IVIMA, que cumplió con su función social dando en alquiler social a los recurrentes las viviendas objeto de este recurso, y persiguiendo sus objetivos con una visión de conjunto".

Además, señala que "el objeto del presente recurso contencioso-administrativo ha de quedar delimitado de esta manera, a la defensa de los posibles beneficios sociales, afectados, de los que disfruta cada recurrente/inquilino".

Así, insiste en que ello "conlleva que las alegaciones contenidas en la demanda sobre los vicios del proceso de adjudicación, en cuanto no afecten al mantenimiento de esas condiciones sociales del arrendamiento, excedan del presente proceso, dado el interés legítimo que ostentan y con el recurren los actores: esto es, el de inquilinos y no el de licitadores a un proceso de contratación pública."

Además, asevera que los recurrentes inquilinos "no han acreditado en qué han resultado negativamente afectados por la adjudicación aquí afectada, debiendo por ello desestimarse sus pretensiones de nulidad".