Junta.-Aprobado el Plan de Emergencias de Madrid, una herramienta de coordinación ante posibles catástrofes en la ciudad

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 14 diciembre 2006 14:39

MADRID 14 Dic. (EUROAP PRESS) -

La Junta de Gobierno aprobó hoy el Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM), una herramienta con la que se da cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil y que servirá para coordinar y dirigir los servicios de emergencia ante las situaciones de "riesgo grave, catástrofe o calamidad pública", según informó en rueda de prensa el vicealcalde, Manuel Cobo.

Cobo explicó que con esta iniciativa la capital podrá hacer frente a los distintos escenarios de riesgo que pueden plantearse en una gran ciudad como Madrid. Para ello, se ha establecido un marco organizativo capaz de dar respuesta rápida y efectiva a todas las emergencias provocadas por los riesgos identificados en el plan, de coordinar todos los servicios, recursos y medios existentes en el municipio, incluyendo todos los inventariados en las entidades públicas y privadas, así como los de otras administraciones situadas en Madrid.

La operatividad de este Plan de Emergencias exige la coordinación y dirección de los apoyos que se reciban de otras instituciones públicas y la previsión de transferencias de funciones a la Administración central y autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) y según los niveles de emergencia establecidos establecido en el mismo.

En función de los protocolos firmados, el Plan de Emergencias contempla el apoyo a la Comunidad de Madrid y otras autonomías, ayuntamientos limítrofes y Administración central. El alcance del plan viene definido por los riesgos identificados en la ciudad, que requieran de una declaración de catástrofe, de peligro o calamidad pública. Complementa el PEMAM un inventario de Riesgos y el Catálogo de Recursos.

PLANES HOMOGÉNEOS

Para lograr homogeneidad entre el Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y el PLATERCAM se han clasificado los supuestos de la misma manera. Así, el nivel 0 abarca las emergencias de ámbito municipal controladas con medios locales y el uno significa que hay que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana del Gobierno regional.

El dos hace referencia a las emergencias que por su gravedad o riesgo necesiten medios de respuesta superiores a las posibilidades de los disponibles en el municipio de Madrid. En este nivel, el Ayuntamiento está capacitado para asumir, de acuerdo con el PLATERCAM, la coordinación de todas las acciones. Y el tres son las emergencias en las que está presente el interés nacional.

En el desarrollo del PEMAM se han seguido las pautas que determina la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero), así como lo que especifica la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril). Para el Plan Director se ha tomado como referencia el PLATERCAM (decreto 85/1992 de 17 de diciembre).

La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, desde donde se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad.

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