cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">
MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 25 de Madrid ha desestimado un recurso planteado por el sindicato CGT y considera, por tanto, ajustado a derecho el decreto de servicios mínimos del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento sobre la huelga convocada en mayo de 2010 en los servicios de jardinería, indicando además que se trata de un servicio "esencial" para el ciudadano.
La Federación de Limpieza y Mantenimiento de la Confederación General del Trabajo registró un recurso contra el Ayuntamiento de Madrid y las empresas concesionarias de transportes contra el decreto de servicios mínimos decretados para los paros durante mayo de 2010.
El sindicato entendía que los mínimos decretados vulneraban el derecho a la huelga, pues consideraba que eran "abusivos" y limitaban el ejercicio de esta garantía de los trabajadores amparada por la Constitución.
La sentencia se basa en doctrina del Tribunal Constitucional que establece que servicios como agua, iluminación, recogida de basuras o extinción de incendios tienen influencia directa en la seguridad y la salud de la población y, por ello, deben ser considerados como "esenciales" a efectos de lo dispuesto en el artículos 28.2 de la Constitución.
"Por tanto, no es discutible que en la ciudad de Madrid, teniendo en cuenta su población, el cuidado de parques y jardines, riesgo de zonas verdes y cuidado del arbolado urbano, son servicios de carácter esencial que presta la Comunidad", recalca el fallo.
Además a partir del análisis de la documentación que cuantifica los trabajos realizado, los servicios que normalmente se realizan y los mínimos establecidos, el juzgado entiende que el "número de trabajadores afectados es mínimo en comparación con los trabajadores que diariamente realizan el servicio, habiéndose justificado las funciones que se asignan a cada brigada o grupo de trabajadores, lo que se encuentra proporcionado a las labores de carácter urgente a realizar".
Al respecto, recuerda que el Constitucional establece que las huelgas que se produzcan sobre servicios esenciales de la comunidad debe existir "una razonable proporción" entre "los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos".