Llamazares pide al Defensor del Pueblo que estudie un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de libre elección

Actualizado: jueves, 14 enero 2010 19:55

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, ha enviado una carta al Defensor el Pueblo, Enrique Múgica, en la que le pide que promueva un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la ley de Libre Elección de Médico de la Comunidad de Madrid.

En la misiva, Llamazares reclama que estudie recurrir la ley, ya que es el "marco legal de la denominada privatización funcional del sistema sanitario madrileño y su posible incompatibilidad con la Ley General de Sanidad de 1986 y la Constitución Española de 1978, en su artículo 45 relativo al derecho a la protección de la salud de todos los españoles".

Asimismo, ha remitido una carta a la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, y al vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, para advertirles de los efectos de la Ley 6/2009 de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid y solicitarles que estudien distintas acciones.

En las misivas remitidas a los dos miembros del Gobierno les solicita que promuevan en su caso un "posible conflicto de competencias de los del título IV de la Ley 2/79, del Tribunal Constitucional".

En la argumentación de sus solicitudes, Llamazares destaca que la madrileña Ley de Libertad de Elección en la Sanidad establece en su artículo 2, apartado 2 la organización del "Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid en un Área de Salud Única integrada por todo el territorio de la región, eliminando con ello los principios establecidos en la Ley Básica de Sanidad, considerados por esta norma como condicionantes territoriales, o de asignación poblacional".

En opinión del dirigente de Izquierda Unida, las "sucesivas y reiteradas" actuaciones del Gobierno popular en la Comunidad de Madrid forman parte "de una dinámica de privatización que de manera complementaria con esta Ley de Libertad de Elección sustituye el principio básico de integración de servicios de salud (artículo 50 de la Ley 3/86), de acuerdo con las facultades del artículo 149.1.16 de la Constitución, por un mercado único sanitario de esta Comunidad que sustituye asimismo al ciudadano/paciente por la condición de cliente".

Llamazares considera que este modelo "no es un modelo sanitario y sí de mercado, contrario a los principios constitucionales y las normas básicas de leyes del Estado como la Ley de Sanidad".

En la carta dirigida a Múgica, a quién también solicita una entrevista para tratar estos temas, asimismo le pide "que revise, de acuerdo con su respuesta a una petición anterior de este diputado, la posibilidad de recurso contra la generalización de figuras de privatización funcional mediante gestión indirecta de empresarios privados en virtud de contratos de servicios sanitarios, por ir más allá de la colaboración con la red de establecimientos de titularidad pública de los contemplados en los artículos 67 y 90 de la Ley General de Sanidad".