MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves un decreto por el que se regula la denominación específica de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, tanto de los centros de nueva creación como de los que están ya en funcionamiento, según ha explicado el vicepresidente y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González.
En rueda de prensa posterior al Consejo, González ha señalado que se trata, por tanto, de que la Comunidad tenga la última palabra a la hora de poner el nombre explicando que este decreto responde a la ausencia, hasta ahora, de un "procedimiento" y que "en ocasiones" no quedaba "claro" quién lo tenía que asignar.
"Su nombre es por lo que se le conoce y se le reconoce, y en la medida de que tiene la capacidad de creación jurídica de los centros la Comunidad de Madrid, parece razonable que la capacidad de la asignación del nombre, que es el elemento de identificación del centro, lo tenga la Comunidad también", ha respondido ante la pregunta de a qué se debe esta decisión.
El Decreto establece en primer lugar que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los centros de titularidad municipal, como son los de Educación Infantil o Educación Primaria, el Ayuntamiento, al no existir el Consejo Escolar del centro, podrá remitir con anterioridad a la aprobación del decreto de creación una propuesta no vinculante de denominación a la Consejería de Educación y Empleo.
El cambio de denominación específica de los centros educativos que ya estén en funcionamiento será aprobado mediante una orden de la Consejería de Educación, previo informe del Consejo Escolar del centro.
Para los centros docentes de titularidad municipal ya en funcionamiento, que impartan Educación Infantil o Primaria, el cambio de la denominación específica será aprobado por la Consejería de Educación en base a la propuesta que remita el Ayuntamiento, previo al informe del Consejo Escolar del centro.
Igualmente, el decreto establece para todos los supuestos que no podrá aprobarse una denominación igual a la de otro centro existente en la misma localidad y que impartan las mismas enseñanzas.