OCU exige al Ayuntamiento anular sanciones de ZBE no firmes y devolver de oficio multas con expediente abierto

Señala que los conductores que abonaron la sanción sin recurrir deberán acudir a la vía de la nulidad de pleno derecho

Un cartel en la Zona de Bajas Emisiones en el centro de la ciudad, a 22 de abril de 2026, en Madrid (España)
Un cartel en la Zona de Bajas Emisiones en el centro de la ciudad, a 22 de abril de 2026, en Madrid (España) - Eduardo Parra - Europa Press
Europa Press Madrid
Publicado: jueves, 23 abril 2026 12:48

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha exigido al Ayuntamiento de Madrid anular las sanciones no firmes impuestas en aplicación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y devuelva las cantidades ya abonadas en aquellos expedientes que permanecen abiertos, tras la inadmisión del recurso del Consistorio por parte del Tribunal Supremo.

Así lo ha trasladado la OCU en un comunicado, en el que ha señalado que la resolución del Alto Tribunal "cuestiona la validez" de las multas impuestas hasta marzo de 2026 por acceder o circular incumpliendo las restricciones de tráfico, "ahora invalidadas".

Para la organización, la Justicia "ha sido clara" al señalar "las deficiencias" en la elaboración de las ZBE. Entre ellas, destaca "la ausencia de un estudio económico riguroso" que valorase el impacto de las restricciones sobre los ciudadanos, especialmente en los colectivos con "menos recursos".

En concreto, el auto recoge que el tribunal consideró que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.

La OCU recuerda que la anulación de la ZBE afecta a las sanciones impuestas hasta marzo de 2026, mientras que las posteriores se basan en una nueva ordenanza de movilidad que, por el momento, no ha sido recurrida.

En este sentido, subraya que no todos los afectados se encuentran en la misma situación. Aquellos que recurrieron las multas y mantienen los procedimientos abiertos "están en mejor posición" para poder recuperar su dinero. En cambio, quienes abonaron la sanción sin recurrir deberán acudir a la vía de la nulidad de pleno derecho, un mecanismo más restrictivo.

Ante este escenario, la organización considera que el Ayuntamiento debe actuar "con responsabilidad": "anular las sanciones que no sean firmes y devolver de oficio las cantidades ya cobradas en aquellos procedimientos que sigan abiertos, además de aclarar la situación jurídica de los expedientes sancionadores para no trasladar al ciudadano las consecuencias de una ordenanza mal elaborada".

PRESENTAR ALEGACIONES SI LA MULTA ESTÁ EN PLAZO

Por otro lado, la OCU ha recordado a los afectados que las posibilidades de reclamación dependen del estado de cada expediente.

Así, aconseja presentar alegaciones si la multa está en plazo, insistir en la nulidad si el recurso sigue pendiente de resolución o interponer recurso de reposición si las alegaciones han sido desestimadas pero aún dentro de plazo.

En los casos en los que se pagó sin recurrir, la recuperación resulta "más difícil", aunque en determinadas circunstancias podría intentarse.

Para nuevas sanciones basadas en la normativa anterior, recomienda también presentar alegaciones en plazo apoyándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para solicitar su anulación.

Finalmente, la OCU ha reiterado su apoyo a las políticas dirigidas a reducir la contaminación y avanzar hacia una movilidad más sostenible, aunque ha insistido en que estas deben aplicarse "con pleno respeto a la legalidad, a los principios de transparencia y proporcionalidad, y a la protección de los colectivos más vulnerables".

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