La patronal madrileña recomienda que los titulares de quioscos de prensa puedan contratar a más de un ayudante

QUIOSCO , ZOCODOVER
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 31 marzo 2013 13:02

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La patronal madrileña recomienda realizar una modificación de la actual Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa de Madrid para que sus concesionarios puedan contratar a cuantos ayudantes consideren necesarios, suprimiendo la limitación que establece un máximo de un trabajador.

La propuesta está recogida en el informe 'Una Administración Ligera para la Empresa del Siglo XXI', elaborado por CEIM, la Cámara de Madrid; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, y Accenture, que plantea una batería de medidas para conseguir que la Comunidad de Madrid sea la "región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015".

Para la instalación y explotación de un quiosco de prensa se precisa la obtención previa de un título administrativo, que reviste la forma de concesión demanial (de bien público). Por su parte, el titular del quiosco adquiere una serie de compromisos y obligaciones, como correr con los gastos derivados de la conservación y el mantenimiento del quiosco, entre otros.

La Ordenanza también regula de forma exhaustiva aspectos como la localización de estos quioscos, el régimen de distancias y otras cuestiones relacionadas con las características de los mismos. Además, incluye una relación de los productos que pueden ponerse a la venta en dichos establecimientos.

Entre los preceptos de la Ordenanza se incluye la limitación con relación al número de trabajadores que pueden contratar los concesionarios, sobre la que el informe señala que "el Ayuntamiento de Madrid se extralimita a la hora de regular sus prerrogativas sobre la instalación y funcionamiento de los quioscos de prensa, ya que se está restringiendo directamente la capacidad de organización de un operador económico y está legislando sobre una materia competencia exclusiva del Estado, como es la legislación laboral".

Para los autores del documento, "una norma municipal no puede restringir en tal grado la libertad de organización de los medios productivos de un operador económico ni determinar los empleados con los que puede contar por la simple cuestión de que la misma esté sometida a un régimen concesional".

A este respecto, hacen referencia a la Ley estatal del Patrimonio de las Administraciones Públicas, "que solo prevé la posibilidad de imponer al titular de la concesión obligaciones accesorias en relación con requisitos societarios u de análoga naturaleza cuando el interés general así lo requiera, sin que se establezca ninguna restricción respecto al personal laboral contratado por el concesionario".

Por otro lado, reconocen que podrían concurrir otros aspectos, tales como el régimen de comercio interior o competencias de las comunidades autónomas, pero "de manera muy tangencial".