PP recupera la Alcaldía de Campo Real después de que un juez haya anulado la moción de censura de 2012

Actualizado: sábado, 6 abril 2013 14:00

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PP vuelve a gobernar en Campo Real después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 29 de Madrid haya anulado el acuerdo por el cuál se aprobó la moción de censura que en junio de 2012 arrebató la Alcaldía a los populares al considerar que dicho acuerdo y la proclamación de la moción son "nulos de pleno derecho".

Tras conocer el contenido de esta sentencia, el alcalde proclamado tras la moción, Felipe Moreno, perteneciente al partido Centro Democrático Liberal (CDL), puso su cargo a disposición de la exregidora del municipio y concejala del PP, Concepción Guerra, aunque se reservó la posibilidad de que la formación recurriera la decisión judicial.

Tras este fallo, Guerra, que fue la alcaldesa afectada por esta moción, ha recuperado automáticamente 'el poder' del Consistorio y en un próximo pleno, del que todavía no hay fecha, se dará cuenta de la decisión de la sentencia y los cambios que ésta ha provocado, según ha explicado a Europa Press la propia regidora.

"Queda mucho camino, es muy largo", ha indicado la ya alcaldesa otra vez a la pregunta de si está satisfecha con lo conseguido. Guerra ha mantenido varias reuniones a lo largo de esta semana --este mismo viernes, con el anterior equipo de Gobierno--, y, según ha explicado, le ha mostrado su "acercamiento". En las próximas semanas, además, anunciará, la reorganización del Gobierno local.

UN VOTO QUE NO LO FUE

En junio del año pasado Guerra, del PP, que había ganado las elecciones municipales de 2011 con un 40 por ciento de los votos, perdió su cargo por una moción de censura presentada por el PSOE, Centro Democrático Liberal (CDL) y el Partido Independiente de Campo Real (PAICR).

Tras esta moción de censura, Felipe Moreno, del Centro Democrático Liberal, se convirtió en el nuevo alcalde de Campo Real, un municipio de 5.448 habitantes situado a unos 35 kilómetros de la capital. El CDL tiene cuatro concejales, el Partido Independiente de Campo Real PAICR), dos; y el PSOE uno. El PP logró en las pasadas municipales seis ediles, pero el resto de grupos suman siete.

En la sentencia se explica cómo el 21 de mayo del año pasado, siete concejales del Ayuntamiento promovieron la moción de censura, convocando a todos los miembros de la corporación a una sesión plenaria para el día 1 de junio, con el fin de llevar a cabo la celebración, debate y votación de la moción.

El día 1 de junio se celebró dicho Pleno pero cuando se procedió a la votación nominal de la moción, seis de los concejales pudieron emitir su voto mientras que el edil del Partido Independiente de Campo Real, si bien apoyaba la moción, no pudo emitir su voto porque la secretaria del Ayuntamiento no le llegó a llamar.

En esa misma sesión se proclamó alcalde a Felipe Moreno, pero, fue el 5 de junio, al visionar la grabación del pleno, cuando se comprobó que este concejal no había emitido voto porque no se le había llamado. Esto provocó que se convocara nuevamente un pleno extraordinario para el 25 de junio con el fin de repetir la votación nominal y en esta ocasión sí contó con los siete votos.

Ante esta situación, la exalcaldesa, que es quien denunció estos acuerdos en los tribunales, sostuvo que con la proclamación como alcalde de Moreno el día 1 de junio se vulneró "el derecho fundamental de Guerra a participar en los cargos públicos que proclama el artículo 23 de la Constitución Española".

Tampoco considera válido el acuerdo del pleno del día 25 de junio convocado para repetir la votación "al entender que dicho precepto no permite una nueva convocatoria para modificar el resultado de la primera votación".

SE VULNERÓ EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE GUERRA

Para el juez "indudablemente" el derecho de participación política aludiendo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que "el candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación".

"Tal mayoría no se alcanzó en el pleno del día 1 de junio", destaca la sentencia, que asegura que el resultado de la votación es el de los seis votos a favor independientemente de que la "omisión del llamamiento para el voto del concejal fuese involuntaria por parte de la secretaria del Ayuntamiento y nadie reparara en la proclamación errónea de ese resultado".

Insiste, además, que no cabe interpretar como favorable a la moción "el silencio del concejal" que no votó por el mero hecho de que fuera uno de los firmantes de la moción pues "la promoción de una moción de censura no vincula ni garantiza el voto favorable de los promoventes tras el debate de la misma".

Por tanto, asegura que "sin la existencia de mayoría absoluta en la votación de la moción de censura, no hay duda alguna de que es nula de pleno derecho la proclamación de su aprobación y del nuevo alcalde por el Pleno del Ayuntamiento del 1 de junio", contra el que se interpuso el recurso.

En este sentido, entiende también que el pleno vulneró el derecho a la participación política "al proclamar sin los votos necesarios la aprobación de la moción de censura y al nuevo alcalde" y que el resultado de la votación del segundo pleno tampoco enmienda lo ocurrido en el primero.

Y es que entiende que la votación de este pleno también es nula de pleno derecho "por pretender modificar el resultado de la votación del 1 de junio al margen del procedimiento legalmente establecido" porque en ningún momento se impugnó el resultado de la primera votación y, además, la LOREG impide promover durante un mandato más de una moción de censura.

POSIBLE RECURSO

El secretario general de Centro Democrático Liberal (CDL) y presidente en funciones de la agrupación en Madrid, Alfonso Reina, acudió esta semana al Ayuntamiento afectado nada más conocer el fallo y tras mantener una reunión con su 'gente', anunció que aunque el alcalde ponía su cargo a disposición de guerra, el partido estudiaría posible recurso.

Ante "las serias dudas de derecho que le surge al propio juez" en la sentencia en uno de los puntos del fundamento, Reina ha explicado que se ha encargado a los servicios jurídicos del partido que estudien la posible presentación de un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Este punto reza que "no procede imponer las costas de este proceso al Ayuntamiento de Campo Real pese al principio objetivo del vencimiento que acoge el artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) por las serias dudas de derecho que suscita el caso".

Los servicios jurídicos van a valorar si es viable la interposición de dicho recurso y en el caso de que así sea lo pondrán en conocimiento del resto de partidos que forman parte de la oposición y que en su día apoyaron la moción de censura --PSOE y el Partido Independiente de Campo Real (PAICR)--.