Los servicios jurídicos del Ayuntamiento ve infundada una demanda por violación de marca por el logo de Travel Think

Actualizado: miércoles, 10 octubre 2007 22:10

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid considera "completamente infundada y fuera de toda viabilidad una posible demanda por violación de derecho de marcas", por parte de la empresa Nomaders por presunto plagio de su logo en la imagen utilizada para la feria de turismo 'Madrid Rabel Link' que se celebrará el lunes.

"El artículo 2 de la ley de Marcas lo deja bien claro: El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley", señala el informe, al que tuvo acceso Europa Press.

Asimismo, apunta que el único derecho registra que pueden invocar esta agencia de viajes 'no líen' en su favor es el derivado de su Nombre Comercial Nº 267.285, en clases 39 y 43 que se concedió a finales del año pasado. Este registro ampara solo un registro "denominativo para la palabra "Nómades" el cual, como es obvio, no implica problema alguno de compatibilidad con la marca mixta que usa Promoción de Madrid".

"Cuando no existen derechos regístrales, solo se puede invocar la protección derivada de la legislación marcaria en caso de que se trate de una marca notoria, que registrada o no, goza de protección legal", señalan.

La empresa menciona esta circunstancia en su requerimiento, "conocedores de la debilidad de sus argumentos sobre la supuesta infracción de marca, pero lo cierto es que ese argumento es extremadamente débil, entre otras cosas porque todos sabemos que su marca no es en absoluto notoria, ni lleva el tiempo ni tiene la intensidad de uso y publicidad necesarios para alcanzar tal categoría", añaden los servicios jurídicos.

En cuanto a las acusaciones de competencia desleal, según los servicios jurídicos, Nomaders invoca en su requerimiento preceptos que carecen de apoyo legal.

Por un lado, consideran los actos de imitación, por principio, son libres y legales, salvo que se encuentren amparados por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. "Si lo que se imita es un signo distintivo, entonces deberá acreditarse que se goza de un derecho exclusivo sobre el mismo, del cual carecen, en relación con el aspecto gráfico de la marca", añaden.

"No creemos que se cause asociación porque se trata de prestaciones completamente distintas las que vosotros y ellos realizan en el mercado, y por otra parte, la carga de la prueba sobre su reputación y/o esfuerzo les corresponde a ellos, y hasta ahora no ha quedado acreditada en modo alguno", consideran.

Y añaden: "A nadie se les escapa que existe un parecido gráfico entre los signos, pero no es menos cierto que se trata de elementos usuales en el sector del turismo, ya que al fin y al cabo reproducen ambos símbolos típicos de las cintas de identificación de equipaje en el transporte aéreo".