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MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) al pago de más de 30.000 euros a una comunidad de vecinos por responsabilidad por vicios de la construcción debido al mal estado de sus viviendas ubicadas en la calle Riojanos de Madrid del distrito Puente de Vallecas.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima un recurso de casación presentado por el IVIMA contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2010 por de la Audiencia Provincial de Madrid que dio razón a los vecinos.
El 17 de marzo de 2005 se presentó una demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Riojanos números 9, 11 y 13 de Madrid contra el IVIMA, solicitando se dictara sentencia por la que se condenara al instituto demandado al pago "de las facturas y presupuestos acompañados por obras de reparación urgentes ejecutadas o presupuestadas en zonas comunes y garajes de la Comunidad de Propietarios de la calle Riojanos 9, 11, 13 y 15 de Madrid".
"La sentencia de primera instancia declaró probada la existencia de numerosos vicios y defectos constructivos que habían provocado goteras, humedades, atascos de sumideros y desagües y rotura de solado, así como que el IVIMA había financiado y vendido las viviendas y que, terminado el edificio en 1985, se habían denunciado ante el IVIMA los vicios y defectos en los años 1987, 1990, 1999 y 2000", recoge el fallo.
El fallo recurrido ahora estimó la demanda de la comunidad de propietarios y condenó al IVIMA a pagarle las cantidades de 5.800'37 euros y 24.576'06 euros, "la primera ya pagada a su vez por la comunidad y la segunda presupuestada para obras urgentes de reparación del edificio, así como a realizar a su costa todas las demás reparaciones de los vicios y defectos existentes en las zonas comunes y garaje del edificio detalladas en un dictamen pericial acompañado con la demanda".
En los argumentos jurídicos, la Sala expone que considera incluida en "el ámbito del artículo 1591 CC la ruina funcional, entendiendo por tal todo detrimento o menoscabo grave que experimente una edificación y que", sin afectar a su solidez, exceda de la medida de las imperfecciones corrientes o que convierta el uso del edificio en gravemente irritante o molesto.