Tribunales.-Un juez establece que no es necesaria una autorización para acceder a fincas privadas que no estén habitadas

Actualizado: martes, 25 septiembre 2007 15:44

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los agentes forestales podrán acceder a fincas privadas o terrenos sin autorización judicial, siempre y cuando éstos no sean viviendas habitadas, tal y como establece el Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo en un auto que determina que no es necesario un permiso judicial para entrar en una finca que no esté habitada.

El pasado 31 de agosto, casi un mes después de que entrara en vigor la Ley de Medidas Urgentes del Gobierno regional, dos agentes forestales adscritos a este municipio del norte de Madrid solicitaron una autorización judicial para acceder a una finca forestal privada, con el objetivo de inspeccionar la zona.

En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el titular de este Juzgado desautoriza dicha petición, puesto que "la entrada en fincas o domicilios de carácter privado se limita a los supuestos de vivienda habitada". Y en este caso, la finca "no reúne ese carácter y no es un domicilio".

Aduce que la Ley Autonómica no determina "un nuevo régimen de autorización judicial, distinto o diferente de aquel, que no sería posible en el marco de una nueva Ley Autonómica". "Los jueces de instrucción --señala el auto-- no pueden aplicar o arrogarse facultades del orden estrictamente administrativo sobre la actividad profesional de un cuerpo administrativo".

Por todo ello, el juez recalca que no es necesaria autorización penal para "el acceso a fincas, terrenos, parcelas o edificios en construcción que no reúnan la característica de viviendas ya habitadas".

AGENTE DE LA AUTORIDAD

De acuerdo con la Ley de Montes de abril de 2006, la resolución subraya que los agentes forestales son "efectivamente" agentes de la autoridad con "la capacidad explícita de interposición de denuncias" ante un Juzgado.

En la práctica, este Cuerpo comparte, según el auto, esta función con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), las diferentes policías locales, los alcaldes o arquitectos municipales, organismo de inspección ambiental.

"No corresponde ni a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal y menos en este trámite judicial dirimir la situación de cooperación o coordinación entre los mismos", concluye.