TS avala que la superficie de los inmuebles sirva como método para determinar el importe de la Tasa de Basuras

Retirada de basura
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 1 febrero 2013 15:54

MADRID 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en la Tasa de Basuras al considerar que la extensión de los inmuebles sirve como "método capaz de fijar el servicio consumido (la recogida de residuos urbanos)".

Lo hace tumbando el recurso de casación interpuesto contra la Tasa por parte de la Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase, Lavado, Mantenimiento y autoestaciones de Madrid (AMEGA).

La asociación había recurrido la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009 por la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Dicha sentencia consideró ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 22 de diciembre de 2008, por el que se modificaban las ordenanzas fiscales creando una tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos.

AMEGA defendía que con el acuerdo plenario se producía un "deslizamiento de la tasa hacia la categoría de impuesto". Alegaban que lo esencial del impuesto es la capacidad económica mientras que en la tasa ésta sólo debía ser "indirecta, remota, residual y marginal".

El Supremo señala que en la Tasa de Basuras la capacidad económica del contribuyente pretende "determinar la cantidad del servicio consumido (la recogida de residuos urbanos) y que ha de ser retribuido". Para ello el Ayuntamiento adjuntó un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid con el fin de determinar el nivel de generación de residuos de cada una de las actividades gravadas.

"Lo que el Ayuntamiento ha hecho es buscar un parámetro que puede atribuir a cada titular de un bien inmueble con una cuantía de generación de residuos", destaca la sentencia del TS, que añade que, de este modo, la capacidad económica se convierte en un "método capaz de fijar el servicio consumido, la recogida de residuos, en función de la extensión del bien inmueble".

Por otro lado, el TS determina que la tasa "no excede" al importe del servicio. También destaca que la generación de residuos no es posible de modo ilimitado, por lo que apoya que se fije un tope máximo de 190 euros para las viviendas y de 25.000 euros para las actividades económicas.

El Supremo impone costas a los recurrentes por una cantidad que no podrá exceder de 6.000 euros.

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