El TS determina que los profesores de Religión no necesitan acreditación eclesiástica para ser jefes de Departamento

Actualizado: viernes, 26 octubre 2007 21:08

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que los profesores de Religión no necesitan una acreditación eclesiástica específica, diferente de la que le habilita para la enseñanza, para ser jefes de Departamento, al corresponder su designación exclusivamente al director del centro.

En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal se pronuncia así al desestimar un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de octubre de 2003, que anuló, a instancias de la Asociación Profesional y Sindical de Profesores de Religión, un artículo del decreto que regula la creación de los nuevos Departamentos referido a esta materia.

En concreto, el TSJM ordenó eliminar la siguiente frase: "que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgado por la autoridad eclesiástica correspondiente". Es decir, exigía para el nombramiento que el profesor tuviera una acreditación activa otorgada por la autoridad eclesiástica para ejercer el cargo.

Los magistrados inciden, al igual que el TSJM, que el puesto de jefe de departamento forma parte de lo que denominan "carrera profesional del profesorado". Y en este caso de Religión, su designación "corresponde en exclusiva al director del centro, oído el departamento".

Agrega que este nombramiento no puede "condicionarse a ninguna acreditación activa de idoneidad por la autoridad eclesiástica diferente de la que le habilita con carácter general para la enseñanza de la Religión".