El TSJM anula el plan urbanístico que desarrollaba la 'Operación Chamartín' por vulnerar la ley de Suelo de la Comunidad

Actualizado: martes, 9 julio 2013 17:29

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan parcial de reforma del área de Prolongación de la Castellana, que contenía las pautas para desarrollar la denominada 'Operación Chamartín', al considerar que vulnera la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que limitaba a cuatro alturas las nuevas edificaciones.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 21 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo estima de forma parcial un recurso interpuesto por la mercantil Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura S.L. Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En concreto, la demanda impugnaba el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2011 que daba luz verde de forma definitiva el plan parcial de reforma interior para el desarrollo de la Prolongación de la Castellana. Un acuerdo que ahora el TSJM declara nulo.

La 'Operación Chamartín' iba a suponer la construcción de más de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este proyecto iba a destinar 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.

En uno de los puntos de la demanda se solicitaba la nulidad de la parte del proyecto relativo a que se permitiera una altura de las edificaciones superior a tres alturas más ático en base al artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Este precepto establecía que "no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático".

La sentencia concluye que el desarrollo incluido en el plan parcial es "una actuación de tan enorme envergadura" que responde a un desarrollo urbanístico porque "la misma es perfectamente equiparable a los desarrollos que se producen en suelo urbanizable". Por tanto, el proyecto se encuentra sometido a las disposiciones que marca el citado artículo.

Por otro lado, el tribunal estima que los propietarios del suelo no tendrán que sufragar el coste de las obras de ampliación de las paradas de la Línea 10 de Metro, ya que el plan se recogía este extremo a cambio de levantar las viviendas.