TSJM avala el decreto que dio de baja un colegio público en El Álamo al entender que es "conforme a derecho"

Actualizado: martes, 19 febrero 2013 9:30

Desestima recurso presentado por la FAPA Francisco Giner de los Ríos


MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Padres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos contra el decreto del Consejo de Gobierno que dio de baja a un colegio público de Educación Infantil y Primaria de El Álamo, conocido como Miguel Ángel Blanco.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal confirma "plenamente la disposición general impugnada por entenderse que es conforme a Derecho". Además, el fallo destaca que la medida con la que la Comunidad de Madrid dio de baja al colegio "es proporcionada y razonable debido al número de plazas vacantes existentes" en el colegio público El Álamo de la misma localidad.

Así, también consideran la decisión razonable por las "consecuencias económicas y jurídicas que podría comportar iniciar los trámites de anulación de una concesión que solo parecen rechazar" los recurrentes (la FAPA) y cuyos intereses "no necesariamente deben ser identificados con los intereses generales".

Todo ello, prosigue, porque el centro concertado cuenta con un "grupo nutrido de alumnos cuyos padres podían haber acudido a las plazas vacantes del otro colegio público existente en lugar de elegir la nueva opción de enseñanza que el reciente colegio concertado les ofrecía".

En la sentencia, fechada el pasado 30 de enero, la Sala de lo contencioso administrativo del TSJM también destaca "la necesidad de conceder a la Administración una amplia capacidad de disposición sobre sus medios para que, en cada momento, pueda ser libre de elegir las que considere mejores opciones para la consecución de los fines públicos".

NO SE PUEDE CONSTATAR DESVIACIÓN DE PODER SIN PRUEBAS

Además, el TSJM afirma en su fallo sobre este decreto de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que "no puede constatarse que haya existido desviación de poder" sin que la Fapa "aporte pruebas o indicios sólidos para que pueda llegarse a esa conclusión".

"Lo cierto es que los datos ofrecidos por la Administración para fundar el Decreto combatido son precisos, detallados y concretos, y serían fácilmente rebatibles si pudiera entenderse que no se corresponden con la realidad", se recoge en la misma dirección en la sentencia.

Asimismo, explica que en este ámbito, el ordenamiento jurídico es "consciente de la necesidad de conceder a la Administración una amplia capacidad de disposición sobre sus medios para que, en cada momento, pueda ser libre de elegir las que considere mejores opciones para la consecución de los fines públicos".

La FAPA, que recurrió este decreto por el cual se concertó el colegio que nació como público en 2007, ha sido condenada al pago de las costas y contra la sentencia cabe recurso de casación.