TSJM condena a la Comunidad a abonar a educadores infantiles unas cantidades no cobradas por la ampliación de jornada

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 31 mayo 2012 13:46

MADRID 31 May. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid a abonar a unos educadores infantiles unas cantidades no cobradas por la ampliación de jornada después de desestimar un recurso de suplicación presentado por la Administración.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica cómo la Comunidad de Madrid recurrió una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que condenaba a Educación a pagar a casi una treintena de educadores infantiles una cuantía de 8.080,30 euros que les correspondía por una ampliación de horarios.

En dicho dictamen, quedaban como hechos probados que estos trabajadores estaban contratados a tiempo parcial y, que se vieron afectados por una sentencia del Tribunal Supremo, dictada en mayo de 2009, que ordenaba llevar a cabo un acuerdo del convenio colectivo donde se recogía la transformación de contratos de jornada parcial a jornada completa.

La Comunidad no procedió a dar cumplimiento de esta sentencia hasta julio de 2010, y los demandantes reclamaban las diferencias salariales entre jornada parcial y completa y el importe de los 8.000 euros por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2009 y abril de 2010, donde no se aplicó la resolución.

Contra dicha sentencia, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso de suplicación y el TSJM lo ha rechazado tras no aceptar los motivos. Por un lado, la Administración reclamó falta de competencia de la Jurisdicción Social en el asunto litigioso, una alegación que el TSJM considera "infundada".

NO CUMPLIÓ LA SENTENCIA

El Tribunal madrileño dice que se trata de un asunto "puramente laboral, sometido a la normativa de esta naturaleza y que la Comunidad de Madrid está demandada como empresa para la que los actores prestan servicios", por lo que "todo queda en el ámbito del ordenamiento jurídico laboral".

Por otro lado, la Comunidad alegaba que los educadores no prestaron servicios efectivos durante el tiempo al que la reclamación se refiere, ya que realizaron jornada parcial, por lo que entienden que no pueden devengar la cantidad que corresponde por el trabajo no realizado.

El Gobierno regional entiende en este caso que "el salario únicamente retribuye el trabajo realmente prestado". Sin embargo, el Tribunal asegura que todo se reduce a las consecuencias que se derivaron del incumplimiento de esta sentencia, por lo que procede también a desestimar dicha alegación.

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