MADRID 6 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 30.000 euros a una paciente de 45 años a la que en el 2007 se le practicó de forma deficiente una técnica quirúrgica en una mamoplastia en el Hospital Ramón y Cajal.
Según la sentencia tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la paciente anulando una resolución en la que se desestimaba su caso por silencio de su reclamación ante la Consejería de Sanidad.
El Tribunal entiende que dicha resolución "no es ajustada al ordenamiento jurídico" y entiende que hay que reconocer el derecho de la paciente a que se le abone una indemnización de 30.000 euros, coincidiendo con el informe del perito de la parte de la paciente que entiende que hay una serie de infracciones de la 'lex artis'.
Según ha informado la Asociación, A. E. L. M. de 45 años, contaba con unos antecedentes personales de obesidad mórbida, presentando elevados signos ansioso-depresivos y baja autoestima, por lo que decidió realizarse una intervención de bypass gástrico, con la que perdió 40 kilos.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2007 ingresó en el Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital Ramón y Cajal de Madrid para la realización de tratamiento quirúrgico de sus secuelas de obesidad mórbida, siéndole realizada una abdominaplastia. A los pocos meses, el 15 de julio, ingresó de nuevo en el mismo Servicio para realizarse una mamoplastia de reducción debido a una ptosis severa mamaria bilateral (desprendimiento) por adelgazamiento.
El resultado de las intervenciones de cirugía plástica contó, fundamentalmente en la de mamoplastia, con una serie de deficiencias en lo que se refiere a la asistencia sanitaria recibida por la afectada, que dieron lugar a las secuelas que actualmente padece, como las mamas asimétricas en una proporción importante (medio kilo de diferencia entre ambas).
Estas son pequeñas en relación con su envergadura corporal, con escasa proyección y con deformidad (hundimiento) de la mama izquierda, con el agravamiento de un ya existente cuadro ansioso depresivo que se ha visto agravado por las secuelas que le han quedado tras dicha intervención (así se ha reconocido por el Perito de la aseguradora codemandada en el acto de ratificación de su informe).
DEFICIENCIAS EN LA INTERVENCIÓN
El TSJM entiende que no hubo documento de consentimiento informado previo a la intervención de reducción de mamaria así como ausencia de exploraciones y mediciones de las mamas previas a dicha intervención "para determinar la elección de la técnica quirúrgica a emplear y la cantidad que debía extraerse de cada una de las mamas".
Tampoco, sigue el tribunal, hay constancia "en la historia clínica del seguimiento y tratamiento proporcionado a la infección de la mama izquierda que se produjo en el postoperatorio de la intervención de reducción mamaria y que provocó su deformidad estética al producirse un hundimiento de la misma".
"Debemos, por tanto, concluir que han sido estas deficiencias en la asistencia sanitaria recibida por la actora las que han dado lugar a las secuelas que actualmente padece", reza la sentencia, en la que, por otro lado, se recoge que el cuadro ansioso depresivo que padece la mujer existía ya antes de que se sometiera a la operación.