El TSJM condena al Sermas a pagar 30.000? por el "retraso excesivo" de una ambulancia que causó la muerte a un paciente

Actualizado: miércoles, 6 octubre 2010 13:14

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Sermas a indemnizar con 30.000 euros a los familiares de G.V.G., un paciente que falleció como consecuencia de un "retraso excesivo" en la llegada de una ambulancia del SUMMA para atender una urgencia.

La Asociación El Defensor del Paciente ha explicado en un comunicado que G.V.G., de 73 años, sufrió un cuadro de dificultad respiratoria, debilidad generalizada y sudoración en su domicilio, por lo que su esposa avisó telefónicamente al 061 solicitando una ambulancia hacia las 15.24 horas.

Desde el Centro de Operaciones se le comunicó que no podrían enviar un médico hasta las 21 horas, informándole que tendría que llamar al centro de salud. Al comprobar que el teléfono del centro de salud comunicaba constantemente y viendo que su marido empeoraba por momentos, la mujer decidió volver a llamar al 061 requiriendo nuevamente asistencia médica domiciliaria y ambulancia e informándoles del progresivo empeoramiento.

A las 15.45 horas el paciente seguía esperando una asistencia médica que no llegaba. Por esta razón y ante tal desasistencia, el nieto de G.V.G., de 18 años, se dirigió apresuradamente al centro de salud Fátima a fin de que algún facultativo acudiera al domicilio del enfermo.

Una doctora del citado centro de salud que se estaba encargando de las urgencias decidió cerrar la consulta y acudir al domicilio del paciente. Cuando llegó a las 16.15 horas, la médico comprobó la gravedad del cuadro del paciente y telefoneó personalmente desde el domicilio al 061 solicitando de nuevo la ambulancia y comunicando que era un caso urgente y que "parecía algo isquémico".

Finalmente, sobre las 16.30 horas, más de una hora después de la primera llamada, llegó al domicilio un vehículo del SUMMA que no era una UVI Móvil ni llevaba persona sanitario, sino sólo "un conductor que mostró una desidia y parsimonia inadmisible", según la Asociación.

"En el trayecto dramático y eterno, la mujer de la víctima pudo comprobar como su marido había fallecido y la unidad enviada por el 061 no tenía medios para reanimarle. El acompañante del conductor hizo de copiloto durante todo el trayecto, dejando en la parte de atrás a la esposa con el paciente, sin intentar la más mínima labor de reanimación", aseguran desde la Asociación El Defensor del Paciente.

Finalmente, el vehículo del SUMMA llegó a las 16.55 al hospital, donde los médicos intentaron reanimar a G.V.G. sin éxito, y certificaron su fallecimiento a las 17 horas del 5 de marzo de 2007.

"La sentencia, acogiendo los argumentos de los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente, condena al SERMAS por 'funcionamiento anormal y retraso excesivo del SUMMA 112 que provocó el fallecimiento del paciente por no poder recibir asistencia hospitalaria con mayor prontitud y que pudiera haber determinado la supervivencia del paciente'", según asegura la Asociación.

"El lapso del tiempo desde la solicitud de atención hasta la llegada efectiva de medios de transporte sanitario fue excesivo. Sus posibilidades de supervivencia hubieran sido mayores si los medios empleados hubieran incluido una UVI móvil. Esta pérdida de oportunidad de recibir asistencia debe ser asumida por la Administración", cita la Asociación El Defensor del Paciente de la sentencia.