El TSJM confirma la nulidad de la instalación en el Campus de la UCM de la estatua a las Brigadas Internacionales

Actualizado: jueves, 3 enero 2013 12:30

El juez aseguró que era contrario a derecho por no solicitar una licencia urbanística


MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de declarar "nulo de pleno derecho" la instalación del monumento dedicado las Brigadas Internacionales en el Campus de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) después de un recurso presentado contra un particular.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima ahora el recurso interpuesto por la Complutense contra la resolución dictada por el juez de instancia, que declaró contraria a Derecho la instalación de este monumento.

El recurso se rechaza debido a su indebida admisión a trámite, ya que "la LJCA establece como límite cuantitativo mínimo de la apelación que la cuantía del recurso exceda de 30.000 euros".

Así, el TSJM explica que en el Juzgado "fijó" esta cuantía incorrectamente, sin alcanzar "ese límite cuantitativo mínimo", por lo que "esta indebida admisión opera como causa automática de desestimación".

La sentencia de instancia dejaba "claro" y señalaba que no era objeto de "discusión" que el día 22 de octubre de 2011 la UCM instaló e inauguró en suelo público un monumento "sin instar procedimiento urbanístico de ninguna clase y sin obtener licencia urbanística al efecto".

SIN LICENCIA URBANÍSTICA

Concretamente, fue el día 9 de noviembre, según constaba en el expediente, cuando la Universidad Complutense presentó la solicitud de licencia por "actuación comunicada" para dar cobertura a la instalación monumental referida en el hecho precedente. Este Juzgado declaró la actuación "constitutiva de vía de hecho y contraria a derecho".

Para el juez, la conducta de la administración recurrida puso de manifiesto que la Universidad "es consciente de la necesidad de obtener licencia y de que ha omitido atenerse a ningún tipo de procedimiento o autorización urbanística, como era obligado".

La omisión de sujetarse a procedimiento urbanístico alguno y obtener la debida autorización supone, a su juicio, "que la administración ha eludido por completo sujetarse a tal procedimiento obligado, como cuestión previa de necesaria observancia para poder llevar a cabo la actuación material de instalación de la estatua".

A su criterio, "no se trata de un error en el procedimiento elegido para tramitar la licencia o de una deficiencia de cualquier naturaleza en el proyecto o en la autorización obtenida, cuestiones todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y absoluta de dicho procedimiento".

Ello supuso, según el juez, en términos jurídicos y fácticos, que la Universidad Complutense "ha procedido a realizar una conducta de hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento urbanístico que amparase dicha instalación, que tendiera a controlar sus condiciones.