El TSJM declara nulo el PRUG del Parque del Sureste por no recoger indemnizaciones a dueños de cotos de caza

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 4 mayo 2011 16:57

MADRID 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado "nulo de pleno derecho" el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, conocido como Parque del Sureste, por "vulnerar el principio de jerarquía normativa", ante una denuncia de varios propietarios de fincas.

Los recurrentes, en su escrito conjunto de demanda, exponen en primer lugar que es titular de dos fincas y tres cotos de caza situados en el ámbito territorial del PRUG "y que en consecuencia afecta a tales cotos por las prohibiciones y limitaciones que establece en lo referente a la actividad cinegética", según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Asimismo, consideran que falta un estudio económico financiero de viabilidad y pide que se declare nulo el PRUG hasta que no se incorpore dicha memoria, "en la que se contemplen las indemnizaciones y compensaciones económicas por las limitaciones y prohibiciones de usos y derechos afectados a los particulares con carácter general y a las fincas de los demandantes".

Por su parte, la Administración demandada alegó que obra en el expediente del Plan la documentación precisa en relación con la memoria económica. Además, recordó que hasta la aprobación del PRUG y hasta que se apruebe el Plan de Ordenación cinegética no existe una prohibición absoluta de caza, "si bien como no podía ser de otra forma, es lógico que su ejercicio deba ser sometido a una fuerte intervención administrativa, tanto sobre los lugares, como especies y número de ejemplares que puedan ser abatidos".

Por otra parte, la Administración entiende que se trata de limitaciones no indemnizables según la ley y que la existencia de fincas de propiedad particular en el Parque es compatible con la gestión, "no existiendo privación singular, sino que ello determinaría en su caso la obligación de indemnizar las limitaciones impuestas a la propiedad que se establezcan en relación con los usos no permitidos, en este caso la caza".

El Alto Tribunal madrileño considera que sí existe un documento relativo a la financiación del Plan del parque del Sureste y considera que lo que constituye fundamentación básica del recurso es la ausencia de regulación sobre indemnizaciones en materia cinegética y la privación del derecho de caza.

Sobre este asunto, el Juzgado de lo Contencioso asegura que las limitaciones del derecho de propiedad que introduce la ley madrileña con carácter no indemnizable no vulneran el contenido esencial de los derechos afectados, "al tratarse de medidas tendentes a proteger el espacio natural, según la distinta calificación del terreno y en cumplimiento del mandato que impone el artículo 45 de la Constitución española".

Sin embargo, más adelante incorpora el acto de ratificación judicial del perito, que concreta que la aplicación del PRUG "supone en la práctica el fin de la actividad de la caza, porque implica una disminución de la superficie donde puede practicarse la caza dentro de los cotos que hace inviable económicamente su explotación como coto de caza".

Por tanto, el Tribunal concluye que el PRUG es incompatible con el uso tradicional y consolido de la caza que venía llevándose a cabo en las fincas de los denunciantes, correspondientes a 'Casa Vieja', 'Casa Eulogio' y 'Los Jardinillos'.

A tenor de ello, alega que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 6/94 de 24 de junio, procediendo la pertinente indemnización por las limitaciones impuestas mediante las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por tanto, el TSJM señala que el PRUG debe recoger dichas compensaciones, que ahora son inexistentes, "infringiéndose con ello el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9 de la Constitución".

Por todo ello, ha afirmado que esto acarrea "la nulidad de pleno derecho" del PRUG y "resulta por tanto obligada la estimación del presente recurso contenciosos-administrativo".

Ante el conocimiento del fallo, los colectivos ecologistas ARBA, Asociación ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción, GRAMA y Jarama Vivo han recordado que actualmente están en tramitación otras denuncias similares ante el TSJM promovidas por ellos contra el mismo reglamento por cuestiones referidas a la "permisividad de la caza en zonas protegidas, al retraso en el traslado de las graveras en suelos incompatibles, a la instalación de campos de golf o al relleno de graveras con escombros y lodos de tuneladoras".

"Esta sentencia pone de manifiesto la chapuza normativa dictada desde el Gobierno Regional en febrero de 2009", han concluido los ecologistas.

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