TSJM obliga a un juzgado a valorar la incidencia ambiental de la parte construida de la Isla del Colegio, en Alcalá

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 15 marzo 2012 19:37

MADRID 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que obliga al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid a que valore la incidencia ambiental de la parte construida del recinto ferial Isla del Colegio, en el municipio de Alcalá de Henares.

De esta manera estima el recurso de apelación presentado por Ecologistas en Acción-CODA contra el auto del 19 de octubre de 2010 dictado por este Juzgado en el que asegura que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha cumplido dos sentencias previas que obligaban a anular el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprobaba el proyecto de ejecución correspondiente a la subfase I de Ordenación Paisajística de la Isla del Colegio 'Área de usos múltiples'.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la organización ecologista recurrió al considerar que la decisión del auto carecía "de motivación" en el sentido de que, en su opinión, el procedimiento de evaluación del proyecto "no se ha ajustado ni a los requerimientos de la normativa ni a las exigencias de la ejecución del fallo en los términos expuestos por las sentencias" de dicha Sección.

Y es que Ecologistas asegura que "no se han inventariado los valores ambientales ni se han valorado los potenciales impactos del proyecto que debían servir de base previa" a la aprobación de esta subfase "no habiendo partido de una alternativa cero. "En realidad, --indica-- se ha partido de una situación creada, de la obra realizada lo que hace inútil el fallo".

Por otro lado, apuntan que se ha omitido en la declaración el específico análisis de las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación del LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) y que tampoco se analiza en la declaración las medidas de protección que se han de articular en relación a las condiciones relativas a la vegetación y fauna en determinados aspectos como el señalamiento de las épocas de producción y cría".

EL JUEZ TIENE QUE VALORAR

El TSJM entiende que la facultad de ejecutar una sentencia corresponde al juez que dictó la misma en primera instancia, y que, por lo tanto, "deberá ser éste quien valore las actuaciones cometidas para llevar a cabo la ejecución del fallo".

Así, considera que en este caso "resulta evidente que dicha función no ha sido acometida y se ha obviado cualquier consideración sobre los informes que supuestamente se han emitido". "No sabemos si se tuvo en cuenta la situación anterior a la ejecución de la subfase I, el alcance de dicha ejecución en relación con dicha situación o si la modificación del entorno supuso una alternación sustancial de las condiciones ambientales de la zona", reza la sentencia.

Por lo tanto, considera que es "necesario" que el Juzgador ponga en relación "los informes que han de emitirse con la situación ambiental ante y post de la ejecución de la subfase y tras ello valorar la incidencia de la misma dentro del nivel de protección de la zona y solo así se sabrá si dicha subfase puede pervivir".

Por su parte, el Ayuntamiento alegaba que la Sala del Juzgado de lo Contencioso no ha establecido que haya de partirse para la realización de la evaluación ambiental de una situación inexistente sino que, al contrario, lo que pretende "es que se instrumente la posible legalización de lo ya construido si de la declaración del impacto ambiental no resultase la procedencia de la demolición".

En este sentido, asegura que así ha sido ejecutado de conformidad con el acuerdo de declaración emitido por el director general de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en una resolución del 22 de mayo de 2010.

Además, indicaron que tal y como consta en el estudio, "no existe en la zona del proyecto ningún espacio natural protegido de ámbito estatal ni autonómico aunque parte del área está incluida en el LIC en la zona de policía y dominio público hidráulico del Río Henares" y aseguran que en el Inventario del Estudio se analiza tanto la fauna como los ambientes acústicos presentes en el río así como distintos elementos relevantes en relación con la flora y fauna.

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