El TSJM obliga a Pedreira a mostrar a las partes las escuchas de Garzón para excluir del sumario lo contaminado

La decisión está encaminada a evitar una posible nulidad de todo el proceso penal

Supremo acuerda juzgar a Garzón por Gürtel
EP
Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 25 octubre 2010 19:04

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado al juez Antonio Pedreira, que instruye el 'caso Gürtel' en Madrid, a permitir a las partes personadas en el proceso penal a acceder a las escuchas declaradas ilegales para excluir del sumario las posibles partes contaminadas, evitando así una posible nulidad de la totalidad de la investigación.

En un auto fechado el pasado 25 de octubre, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados Francisco Javier Vieira, Emilio Fernández Castro y José Manuel Suarez Robledano estiman en parte los recursos de apelación interpuestos por las defensas de varios de los imputados y el Partido Popular contra un auto dictado el pasado 27 de abril por Pedreira.

Así, el auto obliga ahora al magistrado instructor a "permitir efectuar alegaciones" a todos los imputados en la causa de las grabaciones, "sin restriccón alguna" para excluir "las evidencias referidas en dichas grabaciones a la intimidad de los imputados afectados".

Además, ordena que todo el contenido se incluya en una pieza de confidencialidad, que custodiará el secretario de la Sala. De hecho, el contenido de todo lo relativo a las escuchas ordenadas por el ex juez Baltasar Garzón se encuentra en una pieza separada después de que los magistrados de la Sala de lo Civil del TSJM, encargada de resolver los recursos, determinara en un auto dicatdo el pasado 25 de marzo que las mismas eran ilegales.

SÓLO A SUPUESTOS DE TERRORISMO

Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.

El TSJM concluyó que, "no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional".

Aseguró que Garzón no aplicó de forma correcta el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria al ordenar las escuchas de los internos con los abogados en aras de la investigación, en sintonía con la argumentación de la Fiscalía Anticorrupción.

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