El TSJM rechaza admitir a trámite la recusación contra Pedreira formulada por Correa

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EP
Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 16 diciembre 2010 17:24

MADRID 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir a trámite la recusación contra el magistrado instructor del caso Gürtel en Madrid, Antonio Pedreira, formulada por el líder de la trama, Francisco Correa, por "falta de imparcialidad".

Pedreira remitió este miércoles a la Sala Civil y Penal del TSJM su informe sobre la recusación que consideraba "inadmisible" y "extemporánea" al proceso penal. Al recibirlo, la Sala nombró al magistrado José Manuel Suárez Robledano instructor de la recusación y a Emilio Fernández Castro responsable de la instrucción del procedimiento conocido como 'caso Gürtel' hasta la resolución del incidente.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Suárez Robledano rechaza admitir la recusación de Correa porque entiende que Pedreira "ha actuado con independencia judicial, con libertad de criterio y sin estar mediatizado por presión o interés alguno, directo o indirecto".

El magistrado señala que en el auto en el que denegaba la libertad a Correa, Pedreira se limitó a manifestar "una opinión directamente relacionada" una decisión que había tomado anteriormente la Sala y advierte de que "el mismo tono ha de darse" a las manifestaciones del instructor sobre las imputaciones de falta de imparcialidad precedentes.

"Quizá pudiendo haber determinado una deducción de testimonio, no se hizo, y sólo habría conllevado la imposibilidad del instructor de efectuar tal enjuiciamiento de la ofensa, pero no su falta de imparcialidad objetiva en la causa instruida", explica.

Por otra parte, Suárez Robledano entiende que la formulación de la recusación "no respeta las reglas de la buena fe y es abusiva" y destaca que no se aprecia "interés personal" de Pedreira en seguir encargado de la instrucción de las diligencias, sino "mera o simple obligación legal derivada de la disposición legal y de la predeterminación establecida como derecho fundamental".

También estima que el Correa "se anticipa indebidamente al resultado --que adivina-- de la decisión del incidente de nulidad, sin base alguna para ello y recusando cuando la base de dicha recusación la conoció hace unos meses sin hacer nada, interponiéndola justo cuando se le deniega la libertad provisional de nuevo".

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