El TSJM rechaza que la muerte de un joven en la curva de la M-607 se debiera al mal estado de la carretera

Actualizado: viernes, 8 marzo 2013 17:20

Condena a la Comunidad a indemnizar a la madre con 11.500 euros frente a los más de 300.000 euros que pedía


MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que la muerte de un joven de 23 años el 18 de octubre de 2008 en un accidente de tráfico sufrido en el kilómetro 28,8 de la carretera M-607, a la altura de Colmenar Viejo, se produjo por el exceso de velocidad y no por el mal estado de la vía.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 12 de febrero, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima en parte el recurso presentado por la madre, Esther Rincón, contra la desestimación de la reclamación patrimonial que interpuso contra la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

De este modo, acuerda condenar a la Administración al pago de 11.564 euros para la madre, quien había reclamado más de 300.000 euros por los hechos sucedidos.

En el recurso, la madre aseguraba que la pérdida del control del vehículo de su hijo se debió a una serie de causas imputables a la Administración demandada.

Entre ellas, citaba la falta de existencia del peralte legalmente exigido para el radio de la citada curva; la inexistencia de una barra de seguridad; un límite de velocidad inadecuado; el defectuoso estado del firme de la carretera; y la falta de señalización de la vía, ya que no advertía de que el pavimento era deslizante.

De todas estas alegaciones, la Sala solo da por probado que el peralte de la curva debía ser de un 8 por ciento y que, sin embargo, éste alcanzaba valores de un 5 por ciento. En este sentido, recalca que ello pone de manifiesto "un incorrecto funcionamiento del servicio público de revisión y adaptación del trazado de las carreteras".

Tras analizar las alegaciones, el TSJM concluye que "el vehículo conducido por el hijo de la recurrente circulaba a una velocidad que no se acomodaba a las circunstancias de la vía, superando el límite específico de 100/h". Además, añade que invadió el carril contrario, destinado a los que adelantan y a los que van a velocidad superior a la consignada.

Así, reseña que si hubiera ido a la velocidad que se indicaba "no se habría producido aquel a pesar de las deficiencias de peralte y señalización, pues de acuerdo con su tesis el tramo era asumible en términos de seguridad vial a 85km/h".