UPyD recurre al Constitucional tras inadmitir el Supremo la impugnación del presidente de la Cámara de Cuentas

Actualizado: sábado, 4 julio 2015 20:41

MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario de UPyD en la Asamblea de Madrid ha interpuesto un recurso de amparo al Tribunal Constitucional después de que el Supremo haya inadmitido su recurso frente a la designación como candidato a la presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de Arturo Canalda.

En febrero de 2013, la formación magenta solicitó la impugnación del acuerdo de la Asamblea de Madrid a este respecto (de 10 de diciembre de 2012) sobre la base de que dicho candidato "no cumplía con los requisitos legales exigidos" para formar parte del citado organismo.

La ley establece que "la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre abogados y economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y en los dos últimos casos con más de diez años de ejercicio profesional".

Tal y como considera acreditado UPyD, el finalmente nombrado, Arturo Canalda, "no cumplía los requisitos legalmente establecidos para ser considerado si quiera candidato".

El portavoz adjunto de UPyD en la Asamblea, Ramón Marcos, ha manifestado, en declaraciones a Europa Press, que Canalda no es funcionario de carrera ni ha ejercido como abogado o economista durante diez años, por lo que "no reúne los requisitos establecidos".

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso planteado en este sentido por UPyD, por considerar que se trata de "un acto parlamentario, sin valor de ley, no sujeto al control de la jurisdicción contencioso administrativa".

Para Marcos, "una cosa es la idoneidad" de un candidato, "pero reunir los requisitos tiene que ser lo mínimo", por lo que considera "una cosa absurda" que los jueces hayan considerado que es "un acto político no susceptible de control por los jueces".

A juicio de UPyD, la inadmisión de su recurso "vulnera abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva", y es "difícilmente comprensible", ya que se trata de "un acto reglado" y no un acto discrecional, a diferencia de los dos casos que el TS utiliza como precedente, relativos al presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y del Consejo General del Poder Judicial.

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