Actualizado 21/09/2007 20:06

Economía/Motor.- La Justicia europea se pronunciará el 23 de octubre sobre la 'Ley Volkswagen'

BRUSELAS, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se pronunciará el próximo 23 de octubre sobre la legalidad de la llamada 'Ley Volkswagen', que faculta al Gobierno federal y al Estado de Baja Sajona a nombrar a dos miembros del Consejo de vigilancia de la empresa, limita el derecho de voto a un máximo del 20% del capital social cuando algún accionista supere ese porcentaje y eleva a más del 80% del capital representado para la adopción de las decisiones de la Junta General de accionistas.

La Comisión Europea declaró ilegal la Ley Volkswagen y en marzo de 2005 interpuso un recurso contra el Gobierno alemán ante la Justicia europea por violar la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. La audiencia sobre el caso tuvo lugar en diciembre de 2006 y el abogado general del TUE, Dámaso Ruiz-Jarabo, se pronunció al respecto al pasado 13 de febrero de 2007.

Ruiz-Jarabo llegó a la conclusión de que la Ley Volkswagen restringe la libre circulación de capitales y que la normativa alemana fortalece la posición del Gobierno Federal y del Land de Baja-Sajonia impidiendo cualquier interferencia en la gestión de la empresa. En primer lugar, puso de relieve que las disposiciones de la ley alemana ayudan a conservar la titularidad a quien ya la ostenta "contra ofertas públicas de adquisición hostiles".

En cuanto a las restricciones alegadas por la Comisión, sobre la representación del Gobierno Federal y del Land en el Consejo de vigilancia de la empresa, Ruiz-Jarabo subrayó que la norma alemana disuade a quienes pretendan adquirir una cantidad importante de acciones de la compañía, ya que, de los diez miembros asignados al capital en el Consejo de vigilancia, se encontrarían con cuatro representantes de los poderes públicos, poseedores de un número marginal de títulos.

El hecho de que el Gobierno Federal haya vendido todas sus acciones y, por tanto, no ejerza su derecho de nombramiento resulta irrelevante, pues basta con que el ordenamiento jurídico alemán consagre el derecho del Gobierno Federal y del Land Baja-Sajonia a nombrar mandatarios en el Consejo de vigilancia y su prerrogativa de intervenir cuando lo estimen oportuno.

Sobre la minoría de bloqueo y la limitación de los derechos de voto, señaló que la reducción del ejercicio del derecho de voto al 20% coincide con el porcentaje de acciones que se repartieron al Gobierno Federal y al Land Baja-Sajonia en la época en que se promulgó la Ley.

Así, estimó que, en estas condiciones, quien deseara adquirir el número suficiente de acciones de esa empresa para introducirse en sus órganos de gestión, albergaría serias dudas a la hora de reunir más de una quinta parte del capital, pues quedaría sin voz por encima de ese tope.

En cuanto a la justificación de las restricciones a la libre circulación de capitales basada en el contexto histórico en que se gestó la Ley y los objetivos de política social, regional, económica e industrial que persigue, consideró que el Gobierno alemán formula un planteamiento demasiado amplio y alejado de la realidad, que no responde a razones imperiosas de interés general. Por consiguiente, el Abogado General propuso al Tribunal de Justicia que condene a Alemania.