Aprobada por unanimidad en Asamblea Proposición de Ley de modificación del Defensor del Pueblo que amplía su protección

Actualizado: miércoles, 11 noviembre 2009 18:36

MURCIA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno de la Asamblea Regional de Murcia aprobó hoy, por unanimidad, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, formulada por los tres grupos parlamentarios, con lo que esta institución amplía su protección a todos los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución.

En concreto, el artículo primero 'Naturaleza y funciones del cargo' ha sido modificado, ya que el objeto de protección por el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no sólo conocerá de los "derechos fundamentales y libertades reconocidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía", sino de los "derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia", concepto éste más amplio que el primero.

Se modifica, asimismo, el apartado segundo del artículo 1 y el artículo 13, denominado 'Ámbito competencial de actuación', para dar entrada a todos los servicios tradicionalmente considerados como servicios públicos, a saber agua, electricidad, gas y las telecomunicaciones.

Con la terminología anterior de la ley, al hacer referencia únicamente a los servicios públicos, el Defensor del Pueblo sólo podría entrar a conocer de las vulneraciones de aquellos derechos fundamentales derivados de la privación o alteración del suministro del bien público agua; pero no podría intervenir si esto ocurría con la electricidad, el gas o las telecomunicaciones.

Esta nueva atribución al Defensor "no colisionaría, en ningún caso, con las competencias propias de consumo o industria, interviniendo únicamente en la medida en que la privación o perturbación del servicio afecte a un derecho fundamental". Su intervención también se ampliará a todas las Corporaciones de Derecho Público, nos sólo a los Colegios Profesionales, como se detallaba antes.

El artículo 21, que lleva por título 'Rechazo de las quejas', es modificado en su apartado cuarto, añadiendo la letra e), dirigidas a permitir la inhibición del Defensor del Pueblo cuando los ciudadanos no hayan ejercitado su pretensión con carácter previo ante la administración competente. Esta modificación pretende evitar que esta Institución sustituya los cauces ordinarios establecidos por la legislación vigente.

COMPETENCIAS.

En cuanto a las competencias sobre las actuaciones del Defensor, se añade la letra b) las "sugerencias" y las "decisiones" como formas de resolución del Defensor del Pueblo, informó la institución en un comunicado.

Las primeras, concordando este artículo con el artículo 28 de la misma ley; y las últimas, para dar cobertura formal a aquellos supuestos en los que la resolución que finaliza el expediente consiste en una decisión de archivo, de orientación del ciudadano, de inadmisión o de remisión al Defensor del Pueblo de España.

También se incluye que las actuaciones que se lleven a cabo en el curso de una investigación se realizarán con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con lo cual se asegura la confidencialidad de todas las quejas.

En cuanto al artículo 33, de 'Exigencia de responsabilidad, recurso de amparo e inconstitucionalidad' se incluye en el apartado quinto la referencia al recurso de amparo que se encontraba ausente en el contenido del artículo a pesar de estar reflejado en el título del mismo.