La Audiencia impone una multa de 720 euros a un individuo por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:58

MURCIA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 720 euros de multa y a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando el acusado, sin antecedentes penales, circulaba por el Paseo de Corvera de Murcia conduciendo un ciclomotor con sus facultades psicofísicas "notablemente mermadas para una conducción sin riesgos", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La merma en sus facultades estaba provocada por la ingesta previa e inmoderada de bebidas alcohólicas, en cantidad tal que, tras adelantar por la derecha a un turismo colisionó con él, causando daños consistentes en la rotura de la rejilla delantera tasados en 66,63 euros.

Al lugar acudió una patrulla de la Policía Local de Murcia, que advirtieron que el conductor del ciclomotor presentaba signos compatibles con una intoxicación por etanol. Por ello, le informaron de sus derechos y obligaciones y le invitaron a realizar una primera medición, que arrojó un resultado positivo de 0,83 miligramos de alcohol etílico por litro de aire espirado.

Por todo ello, fue trasladado a dependencias policiales, donde se le volvió a practicar la prueba de detección alcohólica mediante el sistema de aire espirado, arrojando un resultado positivo de 0,82 y 0,79 miligramos de alcohol etílico por litro en aire espirado.

Los instructores del atestado apreciaron también un fuerte olor a alcohol en el aliento, deambulación vacilante, pupilas dilatadas y habla pastosa e ininteligible, reconociendo a los referidos agentes que él era el conductor del ciclomotor, según los hechos declarados probados.

Su compañía aseguradora consignó posteriormente a estos hechos la cantidad de 66,63 euros al otro conductor perjudicado, sin que se le pudiera ofrecer y entregar dado que se encuentra en paradero desconocido desde el inicio de las diligencias judiciales.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia condenó al individuo a pagar 720 euros de multa y a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas judiciales.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación insistiendo en que no era él quien conducía; y denunció la invalidez de aquellas pruebas de medición del alcohol para fundamentar la sentencia condenatoria porque entre ambas no se respetó el intervalo temporal mínimo de 10 minutos exigido, no constando tampoco en los hechos probados la cantidad de alcohol impregnada ni que renunciase a la prueba de contraste en sangre.

Así mismo, adujo que no es aceptable acudir como prueba de cargo a testigos de referencia como los policías locales que practicaron la prueba de alcoholemia cuando debió traerse a los que le vieron conducir.

La Audiencia, sin embargo, desestimó el recurso al entender que en la sentencia se exponen una serie de elementos de prueba e indicios que llevan al Juzgador a la plena convicción de que el acusado conducía el vehículo, como por ejemplo la reconocida presencia del acusado en el lugar del siniestro a la hora y en la fecha en la que ocurre éste o la propia conducta del acusado.

"El acusado firma su declaración y realiza las pruebas de detección de alcohol en aire espirado, sin negarse a ello o alegar algún impedimento; mientras que en el plenario, aquél simplemente se negó a declarar, omitiendo una explicación satisfactoria y necesaria de todos los anteriores datos", entre otras cosas.