MURCIA 16 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CESRM) valora positivamente el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por inversión en entidades, porque mediante el mismo "se posibilita la aplicación de las nuevas deducciones en la cuota autonómica del citado impuesto establecidas por la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia".
El CESRM aclara que la exigencia de notificación previa a la Administración Regional como requisito para la aplicación de la deducción "se aparta de la regulación generalmente establecida respecto a las deducciones tributarias, incluidas las establecidas por las Administraciones autonómicas en ejercicio de sus competencias".
Sin embargo, explica que tal exigencia "viene establecida directamente, con carácter imperativo, por la citada disposición final primera de la Ley 5/2013", según el dictamen del CESRM al que ha tenido acceso Europa Press.
El Proyecto de Decreto se limita, por tanto, a determinar el procedimiento para la realización de la citada comunicación previa y a establecer el modelo del documento oficial que se utilizará, en el que se reflejan exclusivamente los requisitos que establece la citada disposición adicional, entre los que se incluye la obligación de formalizar en escritura pública las inversiones deducibles, con independencia de la existencia o no de un deber de formalizar la inversión en escritura pública en la normativa específica reguladora de la formalización de las citadas inversiones.
Entre las observaciones de carácter general, el CESRM considera que la obligación de presentar la notificación previa dentro del ejercicio en el que se haya realizado la inversión, conforme establece el artículo 2 del Proyecto de Decreto, "puede suponer una dificultad para aquellos contribuyentes que realicen la inversión deducible en los últimos días del ejercicio".
Por ello considera que, dado que existe un plazo suficientemente amplio entre la finalización de cada ejercicio y el período de declaración del IRPF, "sería más adecuado que se estableciese como plazo límite para presentar la declaración previa el 31 de enero del año siguiente a aquel en el que se realicen las inversiones objeto de deducción".
En cualquier caso, a la vista de que la aprobación y publicación de esta norma se realizará en fechas muy próximas a la finalización del ejercicio de 2013, el CESRM considera que "sería imprescindible que el Proyecto de Decreto incluyese una disposición transitoria que estableciese un plazo específico para la presentación de las declaraciones previas de las inversiones deducibles realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 5/2013 y durante el resto del ejercicio de 2013".