La CHS lamenta la "deslealtad institucional" de "determinados políticos" en relación a la impulsión del Albujón

Publicado: lunes, 13 abril 2020 13:31

Afirma que la autorización que ha otorgado ahora la Región "especifica claramente que las obras a acometer son previas a la explotación"

MURCIA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ha lamentado "nuevamente" la "deslealtad institucional" de "determinados representantes políticos" en un tema en el que los funcionarios del organismo de cuenca y los propios funcionarios de la Comunidad Autónoma de Murcia "han cumplido escrupulosamente con la legislación vigente".

La CHS ha respondido de esta forma al secretario ejecutivo de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Partido Popular de la Región de Murcia, Jesús Cano, quien ha preguntado a la Confederación "a qué está esperando para poner en marcha el bombeo de la rambla del Albujón".

Para la CHS, estas declaraciones indican que la autorización solicitada "era innecesaria". Si así hubiera sido, "no se habría acometido por la Comunidad el expediente administrativo de Autorización Ambiental Sectorial tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente".

Así, recuerda que este expediente precisó informes de la Dirección General de Medio Natural, de la Dirección General del Mar Menor, de la Dirección General de Movilidad y Litoral, del Ayuntamiento de Cartagena y del Ayuntamiento de Los Alcázares, "y habiendo sido preciso asimismo responder a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de la Región de Murcia".

El estado de alarma significó que la propia Comunidad, y a instancias de la CHS, acordara el 24 de marzo de 2020, mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, la continuación del procedimiento, "muestra inequívoca de la voluntad del organismo de cuenca de resolver el expediente cuanto antes".

"Las citadas declaraciones acusan a la CHS de decir que ahora necesita ejecutar obras", según el organismo. "No es la CHS quien ha hecho preceptivas y previas determinadas obras, sino la propia resolución autonómica, de fecha 8/4/2020", advierte.

Así, recuerda que esta resolución autonómica específica en su articulado que, una vez obtenida la autorización ambiental sectorial y concluida la instalación y montaje, antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación se deberá comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación al Órgano Ambiental Autonómico.

El Anexo de Prescripciones Técnicas recoge la documentación obligatoria de competencia autonómica que deberá presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente.

"Además de lo anterior, el titular deberá acreditar en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha comunicada de inicio de la actividad, el cumplimiento de las condiciones de la autorización, aportando un informe original realizado por Entidad de Control Ambiental (actuación ECA) para la verificación del cumplimiento de las condiciones derivadas del anexo de Prescripciones Técnicas", tal y como señala la CHS.

"No parece, a la vista de lo anterior, que fuese una tramitación innecesaria", añade la Confederación.

Por otra parte, ha recordado la declaración de zona vulnerable por la contaminación por nitratos efectuada por la Comunidad en el año 2001, y que implicaba "la aplicación de una prácticas agrarias que mejoraran la situación de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena, a la vista de la evolución de la analítica en estos casi veinte años, no solo no ha mejorado sino que ha empeorado".

"Resulta pues evidente que la situación de colapso a que se enfrenta el Mar Menor, no es consecuencia de poner o no poner la elevación del Albujón, cuya finalidad era aportar recursos a los usuarios de riego del campo de Cartagena, sino de unas insuficientes medidas de buenas prácticas agrarias a implantar y controlar por la única administración competente en ellas, es decir la Comunidad Autónoma", aclara.

Y esta situación, añade, "es la que ha obligado a la CHS a instar el procedimiento de declaración de la citada masa de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, vigente en la legislación hidráulica desde el año 2012, lo que significará que la propia Junta de Gobierno del organismo de cuenca, adopte, en su caso, perímetros de protección y medidas cautelares en relación a la utilización de fertilizantes y pesticidas".

Así, recuerda que esta medida "se contempla en el proyecto vertido cero, con declaración de impacto ambiental favorable por resolución de septiembre de 2019, así como aquellas otras recomendaciones de buenas prácticas agrarias, que sustentaron la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de días pasados y que una vez más la administración autonómica cuestiona en su aplicación".

"Esperamos, a la mayor brevedad, cumplir con las prescripciones exigidas por la Comunidad, para poder poner en funcionamiento la citada instalación, pero siendo conscientes que dada su capacidad solo evitará que una mínima parte de las escorrentías naturales superficiales y subterráneas, que ahora se producen, terminen en el Mar Menor", concluye.