Una clínica de Murcia es condenada a pagar 650.000 euros a un paciente por confundir un ictus con unas migrañas

Actualizado: lunes, 12 noviembre 2012 13:31

MURCIA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Murcia ha condenado a la compañía aseguradora de una clínica murciana a que indemnice a uno de sus pacientes con 650.000 euros al considerar que uno de sus médicos erró su diagnóstico al confundir un ictus con unas migrañas. Además, la compañía aseguradora deberá indemnizar con 100.000 euros a la esposa del enfermo.

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2007, cuando el paciente, de 43 años de edad, natural de Cartagena, sintió un deslumbramiento mientras conducía, lo que le hizo llegar a casa "con dificultad". Una vez en casa, no encontraba las palabras para hablar y tenía la lengua trabada, al tiempo que sintió angustia y estuvo vomitando, según la sentencia consultada por Europa Press

El paciente fue asistido de urgencias en la Clínica de Murcia por vómitos, alteraciones del habla y la visión. En dicha clínica se le realizó un TAC (negativo) previo somero examen, pero no se le derivó a un neurólogo, y además se le dio de alta con diagnóstico de migraña, según informaron fuentes del Defensor del Paciente en un comunicado.

Al día siguiente el paciente volvió a ser conducido a urgencias, esta vez al Hospital público Los Arcos de San Javier, donde se le diagnosticó un ictus y se le derivó al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia, donde ya no se le pudo intervenir ni evitar con ello graves secuelas, incluida la gran invalidez con necesidad de asistencia de terceros para las actividades de la vida diaria, dado el excesivo tiempo transcurrido desde el comienzo del ictus.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente, quien derivó el caso al abogado especialista Ignacio Martínez. Tras el estudio detallado de la historia clínica se le planteó una reclamación a la Clínica y a su aseguradora por entender que el paciente fue allí conducido con los síntomas guía de un accidente isquémico transitorio, la alteración del habla y de la vista, y que sin embargo no se le remitió de urgencia para ser valorado por un neurólogo según exigían los protocolos médicos del código ictus.

Además, el Defensor del paciente critica que se le dio de alta con un diagnóstico, migraña, que no era posible en un paciente con más de 40 años sin antecedentes de haberla padecido antes. Consecuencia de todo ello se perdió un tiempo fundamental para haber evitado o mitigado las secuelas que sufrió cuando al día siguiente el ictus se desencadenó.

La Clínica y su aseguradora declinaron toda responsabilidad, por lo que se interpuso demanda que dio lugar a un procedimiento civil que ahora concluye con la mencionada sentencia que estable la indemnización a pagar.

El juez considera que "no se hicieron las comprobaciones ni se pusieron todos los medios posibles para realizar un diagnostico y que además, el diagnostico incurre en conclusiones completamente erróneas puesto que no se tuvieron en cuenta todos los síntomas, sino solo los que presentaba en ese momento, a pesar de tratarse de un accidente transitorio que tiene corta duración".

Así, la sentencia estima que "se privó al paciente de la posibilidad de beneficiarse de un tratamiento adecuado para el ictus".

La familia se felicita del resultado del pleito, que le permitirá afrontar los costosos tratamientos de rehabilitación y logopedia que necesita el paciente, entre otros, así como la contratación de un asistente, necesarios para el manejo diario del paciente.

El Defensor del Paciente remarca que la sentencia "es pionera en cuanto estima íntegramente la demanda no solo por los daños sufridos directamente por el paciente, sino también a su esposa como consecuencia de los primeros, dada la quiebra de la vida familiar en todos los aspectos que ha supuesto estos hechos".