Condenado a 44 años de cárcel el individuo que mató a una anciana e hirió a otras dos en un huerto de Murcia

El acusado de matar a una anciana y herir a otras dos en El Raal
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 12 noviembre 2015 11:39

MURCIA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 44 años de cárcel al individuo de 35 años y nacionalidad marroquí acusado de matar con una rama de limonero a una anciana y herir a otras dos cuando se encontraban en un huerto en la pedanía murciana de El Raal, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, ha sido condenado a 20 años de cárcel por el delito de asesinato consumado; así como a 14 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa; a cinco años de prisión por un delito de robo con violencia y uso de medio o instrumento peligroso; y otros cinco años de cárcel por un delito de lesiones.

Además de tener que abonar las costas, el procesado deberá indemnizar al viudo de la fallecida con 100.000 euros por daños morales; así como a 15.000 euros a cada uno de los hijos de la víctima mortal por el mismo motivo.

Asimismo, ha sido condenado a pagar 3.990 euros a una de las ancianas heridas por las lesiones y las secuelas; y a los herederos de la otra herida a 2.810 euros y a devolver cinco euros por el dinero sustraído. Finalmente, también indemnizará al Servicio Murciano de Salud en la cantidad total de 9.940 euros.

De esta manera, la Sala ha impuesto la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que ha considerado "absolutamente razonable" teniendo en cuenta "la avanzada edad de las víctimas", o la "impresionante desproporcionalidad y gravedad de la conducta", que supone que, para apoderarse finalmente de 5 euros, emplee "una violencia extrema que lleva a la muerte de una persona, a casi el fallecimiento de otra y a causar lesiones a una tercera".

Asimismo, la Sala ha tenido en cuenta el "inmenso desprecio que siente el acusado por la vida de las personas en general", como demuestra el hecho que teniendo reducidas e indefensas a sus tres víctimas siga golpeándolas con fuerza al menos a dos de ellas pese a que éstas le están diciendo "no nos mates" o "no nos mates, si quieres perras te las damos en casa".

Igualmente, ha tenido en consideración la "propia frialdad del acusado" representada con la forma de llevar a cabo su ataque, que engarza directamente con el hecho de que "no dijera ni una sola palabra mientras cometía sus delitos demostrando con ello que lo único que le interesó fue golpearlas fuerte, hacerlo a traición y con reiteración y luego llevarse rápidamente el dinero".

La Sala considera acreditado que, el acusado fue visto con claridad por dos testigos "que lo conocían de vista y lo identifican sin género de dudas en rueda de reconocimiento judicial", saliendo y corriendo de huerto en huerto por la zona de hechos "en el día y hora de autos". Además, los testigos "no vieron a nadie más por allí" y no constan motivos espurios en ellos".

Igualmente, lo vieron huir en dirección hacia la casa abandonada de 'Los Rodríguez', donde él había vivido no hacía mucho tiempo atrás, por lo que "conocía perfectamente la zona. Los testigos, según la sentencia, se dirigían por el Carril de los Cobos hacia Beniel, núcleo urbano donde el propio acusado tenía su domicilio actual, y sin embargo Tahar corre en dirección contraria a Beniel sin explicación alguna al respecto.

Asimismo, la Sala destaca que el propio acusado corrobora todo esto, en cierta medida, situándose aproximadamente el día y hora de hechos en la zona de los actos delictivos.

Los testigos explicaron también el tipo de vestimenta que llevaba la persona que vieron huir, y también lo hizo una de las víctimas. Y aunque la Sala reconoce que puede haber en el mercado muchas sudaderas parecidas, él mismo reconoce en juicio que posee prendas como esa. Así pues, el tribunal estima que lo relevante no es tanto que pudiera tener alguna sudadera similar a la del agresor sino, específicamente, que llevara puesta una de ellas el mismo día del crimen.

La Sala destaca que el agresor deja un rastro "conforme va a arrojando al suelo los efectos del delito", como un palo del limonero empleada como arma, y monedero sustraído que, junto a las gotas de sangre en el asfalto y el punto por donde los testigos ven salir al acusado de la zona de huertos permiten a la Guardia Civil establecer una ruta de entrada. Este dato, junto a los anteriores, sitúan directamente al acusado "muy cerca de las víctimas".

La Sala recuerda que el día de los hechos, el acusado no fue a trabajar tal y como dice él mismo, lo que "posibilita perfectamente que pudiera encontrarse en el Carril de los Cobos dado que el casco urbano de Beniel no está lejos de allí".

Igualmente, el tribunal advierte que, esa misma tarde, el procesado "se rapa por completo la cabeza y se compra dos gorras" conducta "representativa de querer dificultar su posible identificación personal, sobre todo, porque sabe que hay dos testigos que lo han visto en el lugar de comisión delictiva".

Además, uno de los testigos, que también vio por la tarde del día 27 de febrero que el acusado se acaba de rapar la cabeza, dice que lo encontró "muy tenso cuando comentaron ese afeitado suyo de la cabeza, señal de que no estaba tranquilo con este tema cuando si hubiera sido un acto normal de aseo propio no hubiera presentado sensación de fuerte tensión personal".

El día 28 de febrero, recuerda que el procesado tuvo una velada en su vivienda de Beniel con el resto de inquilinos y con el capataz de la empresa agrícola para la que trabajaba, en la que uno de ellos narra la noticia del ataque a tres mujeres y el fallecimiento de una de ellas e identifica la zona del ataque.

Inmediatamente, a primeras horas de la mañana siguiente, cuando el acusado ya sabía con seguridad que una de las mujeres había fallecido, es cuando se marcha de Beniel con su bicicleta y desaparece de allí viajando a El Ejido. Por tanto, "reconoce que se marcha de su casa sin que tampoco aclare a qué se debió esa conducta, pero desde luego da la sensación de que le pudo impresionar, acobardar, la noticia recibida", destaca la sentencia.

La Sala también argumenta que el acusado abandonó en la casa alquilada todos sus enseres personales sin excepción, e incluso se dejó allí la sudadera blanca que había vestido el mismo 27 de febrero, pese a que ello podía suponer su localización e intervención; son datos que, "lógicamente, hablan de evidente precipitación por su parte", según la Sala.

Finalmente, el tribunal establece que el procesado "no sólo no tiene coartada de ningún tipo ni da explicación mínimamente razonable o coherente que explique su situación en el lugar y día de hechos sino que incluso parece que miente e intenta manipular el juicio. No tiene, pues, ninguna credibilidad personal".

VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS

En este sentido, el magistrado Abdón Díaz, presidente de la Sala, ha mostrado su "respetuoso disentimiento" tanto a la técnica de articulación probatoria con la que se construye la sentencia, como al "tratamiento y valoración de la postrera actividad procesal desarrollada en el juicio".

A su juicio, el pronunciamiento condenatorio "no puede ser más acertado", pero "se hace descansar exclusivamente en una prueba indiciaria".

A su parecer, "nada nuevo se descubre indicando que a una declaración de culpabilidad puede llegarse a través de una prueba circunstancial o indirecta". Pero "es su propio carácter indirecto el que traza un itinerario discursivo más sinuoso, impone exigencias procesales más rigurosas y ofrece fisuras y perspectivas más amplias para el control impugnativo".

Además, el juez no comparte la "positiva valoración y el culto admirativo que la sentencia dispensa a la intervención del procesado, puesto que sólo advirtió en ella un incesante recurso a la aliteración,
una contumaz y plomiza repetición de confusos alegatos exculpatorios y una pertinaz descalificación de compatriotas convivientes".