MURCIA 5 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo como responsable de una falta de amenazas leves por decir a uno de sus hijos, poco antes de acudir al juicio de divorcio de su mujer: "me voy a vengar de tu madre y de tus hermanos y después me iré a Galicia".
En concreto, ha sido condenado a ocho días de localización permanente y a la prohibición de aproximarse a su ex mujer, al domicilio en el que resida ésta, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros.
Asimismo, el tribunal le ha impuesto la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima de las amenazas, todo ello por tiempo de seis meses; y al pago de las costas de la instancia como falta, incluidas las que corresponderían a la acusación particular.
Este fallo de la Audiencia Provincial revoca parcialmente la sentencia por la que el acusado había sido condenado, en primera instancia, como autor de un delito de amenazas a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de la víctima durante dos años.
Los hechos se remontan al 10 de julio de 2010, cuando el acusado profirió esa amenaza en el transcurso de una conversación con su hijo acerca del juicio de divorcio que iba a tener con su madre, lo que provocó un gran temor en la mujer al tener conocimiento de ello.
El acusado tenía ya entonces antecedentes penales, al haber sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Cartagena por un delito de lesiones y de maltrato familiar a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de su mujer y otro de sus hijos.
Como consecuencia de las amenazas, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Cartagena le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, pero el acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma al entender que no se había practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
Asimismo, indica que el testimonio del hijo carecía por sí solo de verosimilitud, ya que estaba "totalmente influenciado por su madre", además de contradecirse varias veces en su declaración mirando continuamente a su madre como para recibir su aprobación a lo que estaba narrando.
Sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que se ha practicado prueba suficiente y consistente de matiz incriminatorio que hace decaer el principio de presunción de inocencia del que gozaba el acusado.
No obstante, la Sala revoca la sentencia anterior al entender que no existe la exigencia de acreditación de la reiterada situación de desigualdad o de dominio de la mujer en la relación de pareja.