Condenado a 9 años de cárcel por violar a una menor en Cartagena

Actualizado: domingo, 15 noviembre 2015 10:44

MURCIA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a nueve años de cárcel por violar en estado de embriaguez a una menor de edad cuando la chica volvía a su casa en Cartagena. Asimismo, ha sido condenado a indemnizar a la víctima con 15.000 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2013, sobre las dos y media de la madrugada, cuando el acusado abordó a la joven. Según los hechos considerados probados por la Sala, el individuo se encontraba en estado de embriaguez lo que "disminuía ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas".

   El acusado, "con ánimo libidinoso", agarró a la joven por detrás tapándole la boca y diciéndole que si chillaba "la mataba", arrastrándola hasta un solar de las inmediaciones donde intentó besarla y, ante la defensa de la joven cayeron los dos al suelo en el forcejeo. Entonces, el acusado, blandiendo una piedra con una mano la violó. Después, el individuo se fue del lugar de los hechos diciéndole a la joven que "lo sentía".

   Como resultado de la agresión, la chica sufrió erosiones en la cara posterior del brazo, codo y antebrazo izquierdo, precisando para su sanidad una primera asistencia y tardando en sanar de cinco días no impeditivos. Asimismo, estuvo semanas sin salir de casa, con problemas para conciliar el sueño, teniendo que tomar medicación.

   Cabe destacar que el autor ya había sido condenado en diciembre de 2008 como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de dos años de prisión respecto a la que se concedió la suspensión por plazo de tres años.

   En este sentido, el Fiscal pedía 12 años de cárcel y una indemnización de 6.165 euros, mientras que la acusación particular pedía la pena de 15 años de prisión y una indemnización de 20.165 euros, en ambos casos al considerarlo autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual con la concurrencia de la agravante de reincidencia.

   La Sala consideró que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual en la modalidad de violación, que exige la utilización por parte del procesado de la violencia necesaria, sin que tenga que ser "heroica" por parte de la víctima.

   En cambio, la Sala estima que no concurre el subtipo agravado propugnado por la acusación particular respecto al uso de armas u otros medio peligrosos debido a que sólo consta acreditada una amenaza con una piedra, "sin que sepamos sus características y dimensiones", por lo que "no es posible entenderla comprendida en las armas o instrumentos indicados".

   La Sala tampoco estima que sea factible apreciar que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, pues lo único probado es que "la víctima era una joven, sin que este dato sea elemento bastante para sostener la especial vulnerabilidad de la agredida a efectos penales".

   Asimismo, la Sala considera que la declaración exculpatoria del acusado "debe ser descartada en su conjunto" por ser "carente de consistencia", al limitarse a negar que se encontrara en el lugar de los hechos no conociendo a la agredida, cuando de las pruebas ya indicada y, muy especialmente de la biológica "resulta evidente que hubo contacto entre ambos".

   Igualmente "ha sido reconocido como el autor de la agresión, sin que en modo alguno el hecho de haber sufrido un accidente meses antes de los hechos le impidiera el ejercer la fuerza e intimidación necesaria para cometer el delito ahora enjuiciado".

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