Defensor del Pueblo pide a Obras Públicas que promueva una norma que regule cláusulas penales por incumplimiento en VPO

Recursos De Viviendas
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 22 abril 2012 13:45

Dice que Consejería debería rechazar contratos que contengan cláusulas que permitan al vendedor retener un porcentaje "desproporcionado"

MURCIA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, sugiere a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que, en el ejercicio de sus competencias en materia de Viviendas de Protección Oficial (VPO), promueva la elaboración y aprobación de una norma que regule las cláusulas penales por incumplimiento y la determinación de las cuantía, y valore la posibilidad de elaboración un modelo de contrato tipo que sirva como orientación a las partes.

Según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en mayo del pasado año una ciudadana denuncia ante la Defensoría la posible existencia de cláusulas abusivas en contratos de compraventa de Viviendas de Protección Oficial visados por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

La interesada señala la posible naturaleza abusiva de las mismas deriva nos sólo de la elevada cuantía de las penalizaciones por desistimiento del comprador, sino de la inexistencia de reciprocidad para el supuesto de incumplimiento del vendedor.

Asimismo, manifiesta que, ante la difícil situación económica que estaba viviendo debido a la pérdida de empleo, se vio obligada a resolver el contrato de compraventa de Vivienda de Protección Oficial sita en la Urbanización Nuevo Altorreal de Molina de Segura, que suscribió en septiembre de 2008.

En el Pliego de Cláusulas Generales de dicho contrato, se preveía para el caso de resolución por voluntad del comprador, la retención por la vendedora del 75 por ciento de las cantidades entregadas, en concepto de cláusula penal por incumplimiento.

La interesada manifiesta que, como consecuencia de la elevada penalización establecida en el contrato de adquisición de vivienda sometida a un régimen de protección pública, se encontró en situación de absoluto desamparo para hacer frente a una grave dificultad económica sobrevenida.

En junio de 2011 el Defensor del Pueblo requiere a Obras Públicas que informe sobre la existencia de contratos tipo de compraventa de viviendas de protección oficial aprobados por la Comunidad Autónoma y el alcance de la supervisión de las citadas cláusulas por la Consejería.

Así como de la posibilidad de extender soluciones como las practicadas por la Ley Foral Navarra, de Medidas Urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda que limita la penalización económica para los adjudicatarios que deban renunciar a la vivienda por falta de financiación o causas sobrevenidas, a 500 euros en el primer año y 1.200 a partir del segundo.

NO EXISTE CONTRATOS-TIPO

La Consejería responde indicando que no existe contratos-tipo de compraventa de viviendas de protección oficial aprobados por la Comunidad Autónoma de Murcia, que el visado administrativo de los contratos o escrituras públicas de compraventa llevada a cabo por el Servicio de Vivienda, consiste en supervisar si las partes contratantes, la vivienda y anejos y el precio de la misma, cumplen la normativa de legislación de viviendas de protección oficial, tanto parar acceder a la propiedad de una vivienda declarada protegida como para ser beneficiario de ayudas para su adquisición.

Asimismo, comunica que no existe en la legislación autonómica, regulación sobre las cláusulas penales por incumplimiento y la determinación de la cuantía de las mismas, tanto las estipulaciones de los contratos de compraventa referentes a las causas de resolución como las cláusulas penales por incumplimiento de contratos.

Estos, indica, no son supervisadas por la Administración no solo porque no se encuentre recogidas como requisito para proceder al visado administrativo de los contratos de compraventa sino también por entender que al tratarse de contratos de compraventa rige el principio de autonomía de voluntad de las partes y todas las cuestiones relativas al mismo deben sustanciarse en el orden jurisdiccional civil.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN CONTROL Y SEGUIMIENTO

Tras lo que Ruiz Abellán recuerda la obligación de la Consejería de programación, control y seguimiento de las viviendas de protección oficial, así como en el desarrollo y elaboración de la normativa propia de la comunidad autónoma en materia de vivienda, tal y como fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Real Decreto 1546/1984 de traspaso de competencias.

Esta Defensoría entiende que, en el marco de dichas competencias, la Consejería debería desarrollar la legislación autonómica que regule las cláusulas penales por incumplimiento y la determinación de la cuantía de las mismas, así como la elaboración de un modelo de contrato tipo que sirva como orientación a las partes.

E indica que el Servicio de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas controla, mediante el visado administrativo correspondiente, si las partes contratantes, la vivienda y el precio de la misma cumplen la normativa de legislación de viviendas de protección oficial, tanto para acceder a la propiedad de las mismas como para ser beneficiario de ayudas para su adquisición.

"Es en el ejercicio de este control donde la Consejería debería proteger el cumplimiento de la ley rechazando los contratos que contengan cláusulas que permitan a la parte vendedora retener un porcentaje desproporcionado de las cantidades entregadas por el comprador como cláusula penal", concluye el Defensor del Pueblo.