Fiscal acusa a uno de los 5 procesados por el crimen de Alcantarilla de ser el brazo ejecutor de los hechos

Actualizado: lunes, 18 enero 2010 18:04

Testigo declara que uno de los procesados le dijo en la prisión que E.G.B se iba a autoinculpar tras acordarse en una reunión familiar

MURCIA, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal señaló hoy al joven Eduardo G.B. como el "brazo ejecutor" de la reyerta ocurrida en agosto de 2007 en un bar de Alcantarilla, en el que murió apuñalado O.O y su hermano resultó herido grave. Durante la lectura de las partes, el Ministerio Público lo estimó así, apoyándose en la declaración que hicieron los otros procesados en el primer día de la vista oral, que se celebra desde el martes pasado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.

Así, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia mantiene su solicitud de penas que suman 115 años de cárcel para estos cinco miembros de una familia, de etnia gitana, a los que se les acusa de un delito de homicidio y otro en grado de tentativa.

No obstante, en caso de no tenerla en cuenta el Tribunal, presidido por el juez Abdón Díaz, introdujo una calificación alternativa en la que, como conclusión principal, pide que se considere a uno de los procesados, en concreto Antonio G.B., como "cómplice" de los hechos, mientras que para los cuatro restantes mantiene su petición inicial.

De este modo, la pena de prisión para Antonio G.B., teniendo en cuenta su capacidad de movimiento "limitada", se rebaja de 23 a 11 años de prisión --ocho por un delito de homicidio y tres por otro en grado de tentativa--.

Para el Ministerio Público, según expuso en sus conclusiones, los cinco procesados son "autores" de tales hechos, y aunque se refirió a Eduardo G.B. como el "brazo ejecutor" de lo ocurrido aquella noche en el bar Mustafá, puso de manifiesto que "hay una realización conjunta del hecho".

Durante la exposición de sus conclusiones, en las que hizo referencia al "temor" de algunos de los testigos que declararon en las distintas vistas orales y en el hecho de que "en distintos momentos ha habido personas que han visto más de lo que decían", el Ministerio Público consideró que el inicio de los hechos, "un mal saludo", ha quedado justificado.

EXPERIENCIA "EXTRATERRESTRE".

Igualmente, identificó varias etapas en la contienda que se desarrolló esa noche. En concreto, destacó la segunda parte de la pelea, en la que se observó a una persona, según la declaración de la camarera del local, llamar por teléfono, a pesar de que los cinco procesados negaron que ese día llevaran el teléfono móvil consigo; incluso algunos de ellos dejaron claro que no lo tienen.

Un hecho que llamó la atención del Ministerio Fiscal, opinando, en este sentido, que se trata de una "experiencia extraterrestre" que ninguno de ellos "tengan móvil o no lo llevaran encima esa noche".

Para el Ministerio Fiscal, la llamada realizada por Antonio G.S., puesto que sostiene que fue esta persona la que la realizó a pesar de que la camarera del bar no pudo identificarlo, es de suma importancia, por cuanto cuando Eduardo G.B. y su hermano fueron avisados de tales hechos Y acudieron al bar, produciéndose entonces lo que considera "la superioridad numérica recién adquirida", ya que los hermanos Orenes fueron reducidos y "arrinconados al fondo del local, junto a la zona de los aseos".

Es por ello por lo que también dejó claro que no se trata de una riña tumultuaria, ya que si se atiende a esta expresión, debe haber "dos grupos con una cierta paridad y equilibrio entre las fuerzas y los hermanos Orenes no tuvieron la más mínima posibilidad de defensa".

En esta misma línea, afirmó que esa llamada telefónica se realizó, ya que cuanto Eduardo G.B. entró en el bar Mustafá, en el que se encontraban sus tres primos, lo hizo preguntando "quién es", por lo que se piensa que "tenía una información previa de lo que estaba ocurriendo allí y que se le había proporcionado; información que no pudo ofrecerle una persona distinta de la de los procesados".

Asimismo, su irrupción en el local, dirigiéndose con "absoluta determinación sabiendo lo que quería hacer" con los hermanos Orenes, atiende a un modo violento, en el sentido de que "su presencia hace que la situación adquiera un giro definitivo en los hechos", afirmando sus propios primos que "entró como un loco, como un toro".

Considera, de igual modo, que los hechos se produjeron de una manera "sucesiva" y no simultáneamente, por lo que el autor de los hechos es una sola persona, y se utilizó una navaja que llevaba consigo Eduardo G.B. y que esa noche la habían visto alguno de los procesados.

Por tanto, la primera agresión la sufrió O.O, quien murió apuñalado esa noche a consecuencia de las lesiones producidas al ser apuñalado y, posteriormente, su hermano resultó herido grave, al recibir hasta siete navajazos. La acción sobre éste último, sostuvo el fiscal, "se ejerció con toda la fuerza y salvó su vida por azar y no por dejación de los procesados".

En este sentido, el Ministerio Público destacó que a O.O "se le deja salir del local cuando se estima que la acción sobre él ya no tiene sentido", por lo que tildó de "inconcebible" que los cinco procesados e implicados en la reyerta no fueran conscientes de su situación, enterándose de que éste había fallecido una vez que los agentes de la Policía Nacional se lo comunicaron cuando fueron detenidos en sus domicilios, según declararon en la primera sesión del juicio.

Tenían, por tanto, un conocimiento "cabal" de los que estaba pasando esa noche, ya que, recordó, "cuando se agrede a F.O., éstos dicen ¡vámonos, vámonos, que le he pinchado!, teniendo un amplio conocimiento por parte de los acusados de lo que había pasado".

Sobre la declaración del hermano del joven muerto apuñalado, afirmó que "deja muchos interrogantes", aunque en todo momento, indicó, "se mantiene coincidente y siempre declara lo mismo".

Finalizó su lectura resaltando el "despliegue modélico" de retirada de los cinco procesados, una vez que cometieron el crimen, así como el hecho de que fueran a sus casas a esperar a que llegara la Policía de un modo "tranquilo, sabiendo que eran intocables".

Por su parte, la acusación particular suscribió las distintas conclusiones del Ministerio Público y su petición de solicitar para estos cinco miembros de una misma familia una sentencia condenatoria, elevando la pena de prisión a 25 años --15 por homicidio y 10 por tentativa de homicidio--, así como una indemnización a los padres de O.O y a su hermano, y exigiendo al Ayuntamiento de Alcantarilla el cierre del local, sobre el que pesan varios expedientes administrativos abiertos.

Finalmente, los abogados de las defensas solicitaron la sentencia absolutoria para sus clientes. La defensa de Antonio G.S., el letrado José María Caballero, incluso subrayó que salvo que se demuestre que existió un acuerdo previo, una confabulación de acabar con la vida de O.O, y teniendo en cuenta la dificultad de poder probar que los procesado sabían que Eduardo G.B. tenía una navaja, "no cabe sino sentencia absolutoria".

EDUARDO G.B. SE AUTOINCULPA.

La última sesión del juicio comenzó con la declaración de un testigo protegido que compartió, por aquel año, celda con Antonio G.F. Así, afirmó que éste le desveló que su primo, Eduardo G.B., había apuñalado a un joven.

También argumentó que éste le había dicho que se había realizado una "reunión familiar" en la que se acordó que Eduardo G.B. se iba a "autoinculpar". Sobre esta persona, puso de manifiesto que en la cárcel todo el mundo sabía que había apuñalado a un joven y a su hermano y que "no se arrepentía de lo que había hecho".

Una vez que salió de prisión, la madre de Antonio G.B. se acercó a este testigo para que testificase en el juicio. Por último, dejó claro su temor al testificar en el día de hoy.