El Gobierno regional prepara una ley de Espectáculos Públicos que regulará los locales dedicados al ocio

Actualizado: viernes, 2 noviembre 2012 19:41

El reglamento actual considera una infracción "la admisión de espectadores en número superior al determinado como aforo"


MURCIA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Administración regional está trabajando, en estos momentos, en la futura ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incluirá una regulación específica de todo tipo de espectáculos y locales dedicados al ocio, sus horarios y lugares de ubicación.

La nueva Ley pretende "adaptar a la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos", según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Presidencia.

Para ello, la Comunidad solicitó un informe a los Servicios Jurídicos del Gobierno regional, que valorará la adaptación de varios aspectos que inicialmente no contemplaba la regulación actual.

En la actualidad, se aplica el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En concreto, este reglamento regula los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas.

Así pues, entre otros espectáculos, esta normativa regula las salas de fiesta de juventud, las discotecas y salas de baile, y las salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, entre otras cosas.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS

La competencia para autorizar los espectáculos, los plazos y el procedimiento es exclusiva de la Consejería de Presidencia, salvo cuando se desarrollen en vía pública urbana que será competencia del Ayuntamiento.

El Real Decreto añade que las empresas estarán obligadas a "adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general".

Asimismo, es obligación de la empresa "responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo, se produzcan a los que en él participen o lo presencien", siempre que los mismos "les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas" en el Real Decreto".

En este sentido, el Real Decreto considera una infracción del reglamento "la admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en los correspondientes licencias o autorizaciones".

En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, el Real Decreto aclara que la empresa "deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo".

"Se comunicarán a la Autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función", añade la normativa.

OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES

La regulación especifica igualmente que los espectadores no pueden permanecer en pie en las localidades de asiento ni en los pasillos, durante el desarrollo del Programa. Así, el reglamento únicamente consiente en estos espacios la permanencia de las autoridades o de sus agentes o de los dependientes de las empresas, "sin obstaculizar o impedir la visión de los espectadores".

El espectador tampoco puede "portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas".

En general, el Real Decreto destaca que el público "habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden".

De la misma forma, queda prohibida "la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de 16 años".

Así pues, el reglamento determina que los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos, por sí o por medio de sus porteros o empleados, "deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los agentes de la autoridad".

Además, el reglamento destaca que los responsables de los establecimientos que tuviesen duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder "deberán exigirles la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla".

REGULACIÓN DE LOS LOCALES

En el caso de los edificios y locales cubiertos, el reglamento especifica que la capacidad cúbica de locales destinados a los espectadores como norma general no podrá ser inferior a cuatro metros cúbicos por persona, si bien en cada caso se ajustará a las condiciones esenciales de ventilación existentes en cada uno y a la índole del espectáculo o recreo a que aquéllos se destinen.

El Real Decreto también dispone de un apartado que regula los locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre. Así, señala que los campos de deportes y los recintos destinados a espectáculos o recreos públicos deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistos de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos.

"Su fachada o fachadas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada", y los aforos de los campos o recintos "estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en la proporción de 200 espectadores o concurrentes o fracción, por cada metro de anchura de éstos".

La normativa añade que el conjunto de las puertas de acceso a los campos o recintos estará en la proporción de 1,20 metros libres por 400 espectadores de aforo o fracción y el ancho mínimo de cada una será de 1,80 metros libres.

Asimismo, el reglamento especifica que las graderías "dispondrán de amplias salidas con escaleras suaves o rampas de 1,20 metros de ancho por cada 200 espectadores o fracción y en número proporcional a su aforo".

De la misma forma, el Real Decreto establece que las escaleras para los pisos altos "tendrán como mínimo 1,80 metros de anchura", y añade que, por cada 450 espectadores o fracción, "habrá una escalera que evacuará directamente a la fachada o fachadas o a pasillos independientes".

En este sentido, el Reglamento especifica que los pasos centrales o intermedios "serán, cuando menos, de 1,20 metros de ancho", y las galerías o corredores de circulación "serán de 1,80 metros por cada 300 espectadores, con un aumento de 0,60 metros por cada 250 más o fracción".

En el caso de las localidades de terraza, donde el público puede permanecer de pie, el reglamento explica que "serán aforadas a razón de una persona por cada 0,50 metros cuadrados, en el frente que da al terreno de juego, cancha o circuito".