Seis meses de cárcel a dos individuos por intentar cambiar en un banco 82.200 euros en billetes falsos

Actualizado: sábado, 24 octubre 2015 10:29

MURCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a dos individuos a seis meses de cárcel y a pagar 20.550 euros por haber cambiado en un banco de Molina de Segura 37.200 euros en billetes falsos de 200 euros y, dos días después, haber intentado colocar en la misma entidad financiera otros 45.000 euros también en billetes de 200 euros falsos.

Los hechos se remontan al 30 de julio de 2007, cuando los dos acusados se personaron en una entidad financiera situada en la plaza de la Región de Murcia de Molina de Segura y cambiaron 186 billetes de 200 euros falsos, que sumaban 37.200 euros, por billetes de 500 euros.

Los dos individuos pretendían cambiar más billetes falsos, por lo que se personaron dos días después en la misma entidad con otros 45.000 euros también en billetes de 200 euros falsos, siendo detenidos al instante. En total, los agentes les intervinieron 409 billetes falsos de 200 euros.

Uno de los detenidos, H., manifestó con posterioridad que fue el otro acusado, ahora en paradero desconocido, el que le había entregado los billetes falsos.

Los acusados y sus letrados mostraron plena conformidad con la calificación penal formulada por el Ministerio Fiscal, por lo que la Sala determinó que los dos individuos eran autores penalmente responsables de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que condenó a cada uno a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 20.550 euros.

No obstante, con respecto a uno de los acusados, F., la Sala acordó la suspensión de la pena de prisión por un periodo de dos años, que se extendería a la responsabilidad penal subsidiaria, de acordarse su insolvencia.

Con respecto de al otro acusado, H., la Sala considera que procede dar por cumplida la pena privativa de libertad, acordándose tramitar la insolvencia y resolver, en su caso, acerca de la responsabilidad personal subsidiaria sobre el exceso de la pena de prisión impuesta en la sentencia que ha estado privado de libertad, acordándose en caso de insolvencia la suspensión por plazo de 2 años desde la resolución que a tal efecto se dicte.