El TC rechaza el recurso del Gobierno valenciano contra la derogación del trasvase del Ebro

Río Ebro a su paso por Logroño
EUROPA PRESS
Europa Press Murcia
Actualizado: viernes, 11 enero 2013 13:52

VALENCIA 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno valenciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) acordada en 2004 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero por la que se derogó el trasvase del Ebro, al entender, entre otras cuestiones, que se puede apreciar "razonablemente" que concurría la "extraordinaria y urgente necesidad" tanto en la derogación de los preceptos de la ley del PHN como en las declaraciones de interés general establecidas en el Real Decreto.

La Generalitat presentó en julio de 2004 un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto que modificó la ley del PHN con los argumentos de que en la derogación de esta infraestructura no concurría la "extraordinaria y urgente necesidad" alegada por el Gobierno; que era "arbitrario" porque se basaba en informes "irreales"; no era "razonable ni proporcional" y era contrario al principio de solidaridad, además de suponer un "uso irracional" de los recursos naturales y un "uso ineficiente" del gasto público.

Asimismo, arguyó la "ausencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Real Decreto, y que la regulación por decreto ley de una materia que afecta a varias comunidades como es el trasvase "coarta la participación del Senado" como cámara de representación territorial.

En la sentencia, del pasado 13 de diciembre y publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC concluye que "puede apreciarse razonablemente" la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la Ley del PHN como en las declaraciones de interés general por el Real Decreto-ley 2/2004 que modificó la anterior normativa.

Así, señala que, sin entrar a valorar la "bondad técnica" de las medidas ni su "oportunidad e idoneidad para paliar las deficiencias hídricas que han aquejado secularmente a las cuencas mediterráneas", unos juicios que le no compete formular, "ni una ni otra representan un uso abusivo del decreto-ley".

Los magistrados sostienen que en este tribunal no debe pronunciarse sobre las bondades técnicas de las decisiones que sobre transferencias de recursos hidráulicos se adoptaron en la ley del PHN ni sobre su derogación en el decreto-ley y apunta que la derogación responde a unos argumentos recogidos en el preámbulo del texto normativo y que se reiteraron en el debate en el Congreso donde se convalidó, que no pueden considerarse "carentes de base ni sustento en estudios y valoraciones científicas".

En este sentido, apunta que los argumentos ponen de manifiesto la existencia de una situación "de incertidumbre" sobre la oportunidad del trasvase del Ebro, alternativa que se ha descartado. En esta línea, el TC conviene en que esto "satisface" las exigencias de un control externo que tiene presente el principio de cautela, sin que ello suponga respalda la opción "en términos de oportunidad ni de acierto político".

"DESAPODERAMIENTO DEL PARLAMENTO"

El alto tribunal rechaza igualmente el argumento de que ha habido un "pretendido desapoderamiento" del Parlamento por obra del decreto-ley, ya que apunta que es "consustancial" a esta figura normativa la sustitución del Parlamento por el Gobierno en normas provisionales con valor de ley.

En relación con la falta de intervención del Senado, para el TC, el trámite seguido en la aprobación y convalidación por el Congreso, se atuvo a la "regularidad constitucional" establecida para esta norma, "sin afectar a ninguna de las denominadas instituciones básicas del Estado".

Asimismo, también rechaza la alegación relativa al principio de eficiencia en la programación y ejecución del gasto público, ya que indica que la supresión del canon de trasvase es una consecuencia "lógica" de la derogación de los preceptos de la ley del PHN relativos al trasvase del Ebro.

Sobre la falta de intervención del Consejo Nacional del Agua, el TC recoge que fue informado del contenido del proyecto de decreto-ley a través de su comisión permanente, aunque la "hipotética infracción" de ese precepto legal no representaría un vicio de inconstitucionalidad.

SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL

En relación con la alegación de infracción del principio de solidaridad territorial, el TC recalca que compete al Estado, en tanto que garante de la realización efectiva de este principio, "llevar a cabo una asignación de los recursos hidráulicos que tenga presente las distintas variables" --ya sean sociales, ambientales o de carácter técnico-- a adoptar, sin que pueda este órgano judicial sustituirle en este caso.

Por ello, incide en que este órgano debe atenerse a un control de las decisiones que no conlleve una suplantación de funciones atribuidas a otras instancias y que garantice al mismo tiempo el "adecuado equilibrio de poderes". De ahí que se atiene a un "control externo" de la racionalidad de las medidas en controversia "y no a un control estricto de calidad, a caso de perfección, ni a una comparación entre alternativas cuando todas ellas tienen cabida, como aquí sucede, en el texto constitucional".

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